Academia de Teología Reformada

25 de octubre de 2012


EL PACTO Y LIGA SOLEMNE

PARA LA REFORMA Y DEFENSA DE LA RELIGION, PARA EL HONOR Y DICHA DEL REY, Y PARA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LOS TRÉS REINOS DE ESCOCIA, DE INGLATERRA Y DE IRLANDA.
Tomado y subscrito varias veces por el rey Carlos II y por todos los
rangos de los tres dichos reinos.
17 de agosto de 1643
“Preguntarán por el camino de Sion, hacia donde volverán sus rostros, diciendo: Venid, y juntaos á Jehová con pacto eterno, que jamás se ponga en olvido.”                                                                                                (Jeremías 50:5)
“Aparta al impío de la presencia del rey, Y su trono se afirmará en justicia.”                                                                                                        (Proverbios 25:5)
“Del cual juramento todos los de Judá se alegraron; porque de todo su corazón lo juraban, y de toda su voluntad lo buscaban: y fue hallado de ellos; y dióles Jehová reposo de todas partes.”                                              (2 Crónicas 15:15)
“Hermanos, hablo como hombre: Aunque un pacto sea de hombre, con todo, siendo confirmado, nadie lo cancela, ó le añade.”                   (Gálatas 3:15)
La Asamblea en EDIMBURGO, el 17 de agosto de 1643. Sesión 14.
La Aprobación de la Asamblea General del PACTO Y LA LIGA SOLEMNE.
LA Asamblea habiéndole recomendado a un Comité designado por ellos para reunirse con el Comité de la Respetable Convención de los Estados, y con los Delegados de las Respetables Cámaras del Parlamento de Inglaterra, para traer los reinos a un enlace y a una unión más cercana, recibieron de los susodichos Comités el Pacto (que sigue mas adelante), como resultado de sus consultas: y habiéndolo tomado, como un asunto de interés público y algo que requiere una profunda importancia, a su más solemne consideración, todos con voz unánime lo aprobaron y lo abrazaron (con todo su corazón, y con los albores de sentimientos de ese gozo, que obtuvieron en gran medida al renovar el Pacto Nacional de esta iglesia y reino) como el medio más poderoso (con la bendición de DIOS) para establecer y preservar la verdadera religión Protestante con una perfecta paz en los territorios de su Majestad y para propagarla a otras naciones y para confirmar el trono de su Majestad para todas las edades y generaciones.  Y por lo tanto, recomienda (con sus mejores simpatías) este Pacto a la Respetable Convención de Estados, para que (siendo examinado y aprobado por ellos) se pueda mandar con toda diligencia al reino de Inglaterra, en cuanto que al ser recibido y  aprobado allí, se promulgue y se tome bajo juramento (con humillación pública, y con toda solemnidad devota y responsable) por todos los que profesan la verdadera religión reformada, y por todos los súbditos fieles de su Majestad en ambos reinos.
A. JOHNSTOUN.
CARLOS  I.   Parlamento 3.   Sesión 1.    Acta 5.
ACTA que ratifica la convocación de la Convención, la Ratificación del Pacto y de la Liga Solemne, y de los Artículos del Tratado entre los Reinos de Escocia e Inglaterra, y de las Actas restantes de la Convención de Estados, y de su Comité.
EN EDIMBURGO, 15 de julio de 1644.
LOS Estados del Parlamento, ahora convocados en virtud de la última Acta del último Parlamento, convocado por su Majestad, y por los tres Estados, en el año 1641 – considerando,  que los Lores del Consejo Privado de su Majestad, y de los Delegados para preservar los artículos del tratado, habiendo empleado (de acuerdo a los intereses y mandatos que se les ha encargado por su Majestad y por los Estados del Parlamento) todo medio, por medio de súplicas, protestas y por el envío de Delegados  para asegurar la paz de este reino, y para eliminar los disturbios infelices entre su Majestad y sus súbditos en Inglaterra, en una manera que pueda servir mejor al honor de su Majestad, y el bienestar de ambos reinos; y sus humildes y sumisos esfuerzos para fines tan buenos [pero] que han resultado ser ineficaces, y sus propuestas y ruegos para llegar a un acuerdo que ha sido rechazado por su Majestad; y por esta manera percibiendo el peso y las dificultades mucho más de lo que ellos podrían soportar de tales asuntos, y la responsabilidad que yace sobre ellos; por lo tanto, se reunieron en el mes de mayo de 1643, con los Delegados para sus obligaciones diarias, a fin de que (por consejo mutuo) respecto a ello se tomase alguna determinación; y por motivo al peligro amenazador a la religión protestante verdadera, al honor de su Majestad y a la paz de los reinos por causa de la multitud de Papistas y de sus partidarios armados en Inglaterra y en Irlanda, y de muchos otros asuntos importantes y públicos – que no podían admitir demora, y que requerían el consejo del cuerpo representativo del reino – designaron y convocaron una reunión de la Convención de Estados (su Majestad habiendo negado anteriormente sus deseos humildes para convocar un Parlamento) para llevarse acabo el 22  del siguiente junio.  En esta reunión – mantenida con frecuencia por los Nobles, Delegados de condados y localidades, y observando que dichos peligros contra esta iglesia y contra la nación seguían aumentando – se determinó (después de una solemne discusión y consejo por parte de la Asamblea General, y de la reunión de Delegados aprobados por el Parlamento de Inglaterra) que uno de los remedios claves para prevenir estos peligros y otros semejantes para preservar la [verdadera] religión, y para prevenir la ruina y destrucción de ambos reinos y para procurar la paz: que ambos reinos, para estos fines, entrarían en un Pacto que por consiguiente se concertó, y que cordialmente se concedió y recibió. Y por fin, un tratado fue concordado entre ambos reinos en cuanto a dicho Pacto, y en cuanto al tanto anhelado socorro de este reino [de Escocia] por el reino de Inglaterra, en conformidad a los objetivos que allí se expresaron.  Y los Estados estando aún deseosos de utilizar todos los medios justos, para que – sin más derramamiento de sangre – se lograse una dichosa armonía entre su Majestad y sus súbditos, al grado que promoviese  la [verdadera] religión, el genuino honor y seguridad de su Majestad, y de la dicha de su pueblo, delegaron, por consiguiente, al Conde John de Loudoun, a los Lores, el Lor Canciller, el Lor Maitland, el Lor Waristoun, y al Sr. Robert Barclay, para ir a Inglaterra, y procurar a llevar a cabo estos objetivos estipulados en el pacto de tratados, conforme a sus instrucciones.
Y dichos Estados habiendo tomado las medidas suscritas para su consideración, concluyen y declaran, que los Lores del concilio, y conservadores de la paz, se comportaron a sí mismo como consejeros fieles, súbditos leales, y buenos patriotas, al ofrecer sus humildes esfuerzos para quitar los obstáculos existentes entre su Majestad y sus súbitos, al llamar a los Delegados para las obligaciones diarias, y (por consejo mutuo) al designar la última reunión de la Convención – en donde ellos se han comprobado a sí mismos que son responsables tanto a sus deberes que les corresponden como al mandato que se les ha encomendado; y por lo tanto [dichos Estados] ratifican y aprueban sus medidas que allí concertaron, y declaran que dicha Convención no solo se hizo legalmente pero también que fue una Convención completa y libre en si misma, consistiendo de todos sus miembros, como cualquier Convención que se ha hecho en tiempos pasados; y ratifica y aprueba las varias medidas que ellos o que su comité concertaron, para implementar el Pacto.  Y también, los dichos Estados del Parlamento (pero a detrimento de los antecedentes, y de la ratificación general ya mencionada) ratifica, aprueba, y confirma la dicha Liga y Pacto mutuo – con respecto a la reforma y a la defensa de la [verdadera] religión, del honor y dicha del Rey, y de la paz y seguridad de los tres reinos de Escocia, de Inglaterra y de Irlanda; junto con las Actas de la Iglesia y del Estado que aprueban la dicha Liga y Pacto; junto también con los artículos ya mencionados del tratado concordado entre los dichos Delegados de la Convención de los Estados de Escocia y los Delegados de ambas Cámaras del Parlamento de Inglaterra, con respecto al dicho Pacto y la Liga Solemne.  Y los dichos Estados promulgan que estas Actas, con el Pacto y la Liga Solemne mencionado arriba, las Actas que lo aprueban, y los artículos del tratado ya mencionados, tienen pleno poder y autoridad de leyes consumadas y de Actas del Parlamento, que sean cumplidas por todos los súbditos de su Majestad, y que cumplan con sus estipulaciones respectivas.  De dicha Liga y Pacto, la estipulación es la siguiente:
Nosotros: nobles, barones, caballeros, ciudadanos, burgueses, ministros del Evangelio y gente común de toda clase, en los reinos de Escocia, Inglaterra e Irlanda, por la providencia de DIOS, viviendo bajo un solo Rey y siendo de una sola religión reformada, teniendo ante nuestros ojos la gloria de DIOS y el progreso del reino de nuestro Señor y Salvador JESUCRISTO, el honor y dicha de la majestad del Rey y de su posteridad y la verdadera libertad pública, la seguridad y la paz de los reinos, en que la condición individual de cada uno es incluida: y recordando las maquinaciones, las conspiraciones, los intentos y prácticas sangrientas y traicioneras de los enemigos de DIOS contra la religión verdadera y los que la profesan en todo lugar, especialmente en estos tres reinos, desde que comenzó la reforma de religión; y por cuanto su furor, poder y arrogancia recientes, en éste tiempo han aumentado y han sido agitados, tenemos el estado deplorable de la iglesia y reino de Irlanda, el estado oprimido de la iglesia y reino de Inglaterra y el estado precario de la iglesia y reino de Escocia, como testimonios públicos y presentes de estos [males]. Ahora al fin (después de otros métodos de súplica, amonestación, protesta y sufrimientos), para nuestra preservación y de nuestra religión de la ruina y destrucción total, en conformidad a la práctica loable de estos reinos en tiempos pasados, y el ejemplo del pueblo de DIOS en otras naciones, después de una consideración madura, acordamos y nos determinamos a entrar en una Liga Mutua y en un Pacto Solemne, con lo cual todos nosotros convenimos, y cada uno de nosotros individualmente, con nuestras manos alzadas al DIOS más Altísimo, juramos,
I. Que nosotros sincera, real y constantemente, por medio de la gracia de Dios, nos esforzaremos, en nuestros varios puestos y oficios, a preservar la religión reformada en la iglesia de Escocia, en doctrina, en adoración, en disciplina y en el gobierno eclesiástico, contra nuestros enemigos comunes; que nos esforzaremos en reformar la religión en los reinos de Inglaterra e Irlanda, en doctrina, en adoración, en disciplina y en el gobierno eclesiástico, de acuerdo a la palabra de DIOS, y el ejemplo de las mejores iglesias reformadas; y que nos esforzaremos en traer a las iglesias de Dios de los tres reinos a la unión y uniformidad más cercanas en religión, en la Confesión de Fe, en la Forma de Gobierno Eclesiástico, en el Directorio de Adoración y en la instrucción por catecismo; para que nosotros y nuestra posteridad después de nosotros, puedan, como hermanos, vivir en fe y en amor, y para que el Señor le plazca morar en medio de nosotros.
II. Que nosotros de tal manera, sin hacer acepción de personas, nos esforzaremos en extirpar el papismo, la prelacía (a saber, el gobierno eclesiástico por arzobispos, obispos, sus cancilleres y comisarios, decanos, decanos y cabildos, arcedianos y cualquier otro oficial eclesiástico que dependa de esa jerarquía), las supersticiones, herejías, divisiones, profanidades y cualquier otra cosa que sea contraria a la sana doctrina y a la eficacia de la piedad, para no participar en los pecados de otros y así exponernos al peligro de recibir sus plagas; y para que el Señor sea uno y su nombre uno, en los tres reinos.
III. Nos esforzaremos mutuamente con la misma sinceridad, realidad y constancia, en nuestros diversos oficios, con nuestros rangos y vidas, en preservar los derechos y privilegios de los Parlamentos y la libertad de los tres reinos; y en preservar y defender la Majestad del Rey, su persona y autoridad, en la preservación y defensa de la religión verdadera y libertades de los reinos; para que el mundo pueda testificar junto con nuestras consciencias de nuestra lealtad, y que no tenemos pensamientos ni intenciones de disminuir el poder justo y grandeza de su Majestad.

IV. También nos esforzaremos, con toda fidelidad, en traer a luz a todos aquellos que son o serán incendiarios, agitadores o instrumentos de maldad, y que están impidiendo la reforma de religión, separando al rey de su pueblo o de un reino de otro, o formando cualquier facción o partido entre la gente, contrariamente a éste Pacto y Liga; para que sean traídos a juicio público y que reciban el castigo adecuado, según el grado que merezcan o requieran sus ofensas, o que las cortes supremas de ambos reinos respectivamente, u otros teniendo autoridad delegada de ellas para este fin, juzguen conveniente.
V. Y entre tanto que la dicha de una paz bendita entre estos reinos (negada en tiempos pasados a nuestros progenitores) por la buena providencia de DIOS, nos es dada, y ha sido recientemente finalizada y establecida por ambos Parlamentos; cada uno de nosotros, de acuerdo a sus puestos e intereses, nos esforzaremos a que se mantengan unidos en una paz y unión firme para toda posteridad; y que se haga justicia sobre aquellos que obstinadamente se oponen a ello, en la manera que se ha expresado en el artículo precedente.
VI. También nosotros, de acuerdo con nuestros puestos y oficios, en esta causa común de religión, de libertad y de paz de los reinos, ayudaremos y defenderemos todos aquellos que entren en éste Pacto y Liga, para mantener y alcanzar esto mismo. Y no nos dejaremos ser divididos y separados (directa o indirectamente) de esta bendita unión y acuerdo por cualquier confederación, persuasión o terror, ya sea para hacer defección al lado contrario, o para darnos a una indiferencia detestable o neutralidad en esta causa que concierne tanto la gloria de DIOS, el bienestar del reino y el honor del Rey; sino que todos los días de nuestra vida, nos mantendremos en ello de manera celosa y constante contra toda oposición, y promoveremos esto mismo, de acuerdo a nuestra capacidad, contra cualquier impedimento y estorbo; y lo que nosotros no podamos suprimir o vencer, lo publicaremos y lo daremos a conocer, para que sea oportunamente impedido o quitado. Todo esto haremos como si fuese ante la presencia de Dios.
Y, porque estos reinos son culpables de muchos pecados y provocaciones contra DIOS y contra su Hijo JESUCRISTO, como es muy manifiesto por nuestros aflicciones y peligros actuales, el fruto de ello; profesamos y declaramos, ante DIOS y ante el mundo, nuestro verdadero deseo de ser humillados por nuestros pecados y por los pecados de estos reinos. Particularmente, en que no hemos, como debiéramos, valorado el beneficio inestimable del evangelio; en que no hemos luchado por su pureza y por el poder del mismo; en que no nos hemos esforzado a recibir a CRISTO en nuestros corazones, ni tampoco a caminar de manera digna de él en nuestras vidas. Todo lo cual ha sido causa de otros pecados y transgresiones que tanto abundan entre nosotros. Y nuestro verdadero propósito, deseo y dedicación para nosotros mismos y para todos los que están bajo nuestro poder y cargo (tanto pública como individualmente, en todos los deberes que nosotros debemos a DIOS y al hombre) y sin alguna pretensión es esforzarnos en enmendar nuestras vidas, y que cada uno de nosotros vaya delante de los demás en ejemplo de una verdadera reforma; con el fin de que el Señor aleje de nosotros su ira y su gran indignación, y que establezca estas iglesias y reinos en la verdad y en la paz.

Y este Pacto lo hacemos en la presencia del DIOS TODOPODEROSO (que escudriña todos los corazones) con una verdadera intención de cumplir esto mismo, según daremos cuenta en ese gran día, cuando los secretos de todos los corazones sean descubiertos. Y con mucha humildad imploramos al Señor que nos fortalezca con su Espíritu Santo para este fin, y que bendiga nuestros deseos y procedimientos con tal éxito, en tanto que sirva para el socorro y seguridad de su pueblo y ánimo a otras iglesias cristianas que gimen bajo o que están en peligro del yugo de la tiranía anticristiana, para que se unan en esta misma, o en una asociación y pacto semejantes, para la gloria de DIOS, para el progreso del reino de JESUCRISTO y para la paz y tranquilidad de los reinos y repúblicas cristianas.

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