Academia de Teología Reformada

29 de octubre de 2012

Culto Familiar



DIRECTORIO PARA EL CULTO FAMILIAR

APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA DE ESCOCIA, PARA LA PIEDAD Y LA UNIFORMIDAD DEL CULTO PERSONAL Y FAMILIAR, Y LA EDIFICACIÓN MUTUA, CON UNA ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 1647, PARA LA OBSERVANCIA DE LA MISMA

La Asamblea General, tras madura deliberación, aprueba las siguientes Reglas e Instrucciones para perfeccionar la piedad, y prevenir la división y cisma; e insta a los ministros y los ancianos gobernantes de cada congregación a que duden especialmente de que estas Directivas sean observadas y seguidas; asimismo, a que los presbiterios y los sínodos provinciales se informen y juzguen si, dentro de sus límites, las citadas Instrucciones son debidamente observadas; y reprueben o censuren (según el grado de la ofensa), a los que sean hallados reprobables o censurables por ellas. Y, con el fin de que estas instrucciones no sean hechas ineficaces e infructuosas entre algunos, por el usual descuido de la misma esencia del deber del culto familiar, la Asamblea aún requiere de los ministros y ancianos gobernantes, y les insta a que hagan una diligente investigación en las congregaciones que tengan a su cargo, por si existe entre ellos alguna familia o familias que tengan por costumbre desatender este necesario deber; y si es hallada alguna familia, el cabeza de familia será, en privado, primeramente amonestado para corregir su falta; y, en caso de continuar en ella, ha de ser grave y tristemente reprobado por la sesión (de ancianos y ministros); después de la tal reprobación, si todavía es hallado descuidando el culto familiar, que sea, por su obstinación en tal ofensa, suspendido y privado de la Cena del Señor, por haber sido estimado indigno para tener comunión de ella, hasta que se corrija.

INSTRUCCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, CON RESPECTO AL CULTO PRIVADO Y PERSONAL Y LA MUTUA EDIFICACIÓN, PARA PERFECCIONAR LA SANTIDAD, MANTENER LA UNIDAD Y EVITAR LA DIVISIÓN Y CISMA

Además del culto público en las congregaciones, misericordiosamente establecidas en esta tierra en gran pureza, es conveniente y necesario que se exija y establezca el culto secreto de cada persona individualmente, y el culto privado de las familias; para que, mediante una reforma nacional, la profesión y eficacia de esta piedad, tanto individual como familiar, se extienda.
I. Y primero, para el culto personal, lo más necesario es que cada uno se aparte, y por sí solo se entregue a la oración y meditación, cuyos inefables beneficios lo conocen mejor aquellos que más se ejercitan en ello; siendo éste el medio por el cual, en una manera especial, se nutre la comunión con Dios, y por el que se obtiene la preparación adecuada para otros deberes; por consiguiente, conviene no sólo a pastores, en su diferentes cargos, insistir a personas de toda clase a que cumplan con este deber mañana y noche, y en otras ocasiones, sino también incumbe a la cabeza de cada familia cuidar que, tanto ellos mismos como cada uno bajo su cuidado, sean a diario diligentes en ello.
II. Los deberes ordinarios comprendidos bajo el ejercicio de la piedad los cuales deben estar presentes en las familias, cuando se reúnen con este fin, son estos: Primero, la oración y alabanzas hechas con especial referencia, tanto a la condición pública de la iglesia de Dios y de este reino, como a la situación presente de la familia, y de cada miembro de ella. Después, la lecturas de las Escrituras, con un sencillo catecismo, para que el entendimiento de los más simples sea más capacitado para entender las Escrituras cuando sean leídas; junto con conversaciones piadosas que tiendan a la edificación de todos los miembros en la santísima fe: así como exhortaciones y censuras, bajo razones justas, por parte de aquellos que tengan la autoridad en la familia.
III. Así como el cargo y oficio de interpretar las Sagradas Escrituras es parte de llamamiento ministerial, el cual nadie, por más que esté cualificado, debe tomar para sí en ningún lugar, sino aquel que ha sido debidamente llamado por Dios y su iglesia, así también en cada familia donde hay alguien que pueda leer, las Sagradas Escrituras deben ser leídas regularmente a la familia; y es recomendable que, después de esto, ellos conversen, y por medio de la conversación hagan un buen uso de lo que ha sido leído y oído. Así, por ejemplo, si se condena algún pecado en la palabra leída, se puede hacer uso de la misma para que la familia sea cuidadosa y vigilante en contra del mismo; o si algún juicio es impuesto o amenazado en esta porción leída, se puede hacer uso de la palabra para que toda la familia tema, no sea que un juicio igual o peor caiga sobre ellos; a menos que se guarden del pecado que lo causó. Y finalmente, si se requiere algún deber, o se ofrece algún consuelo en una promesa, se puede hacer uso para estimularlos a que acudan a Cristo para obtener fuerzas para hacer el deber mandado, y aplicarse el consuelo ofrecido. En todo lo cual el jefe de familia ha de tener la responsabilidad principal; y cualquier miembro de la familia puede hacer preguntas o exponer dudas, para que sean resueltas.
IV. El cabeza de la familia debe cuidar de que nadie de la familia se retraiga de alguna parte del culto familiar; y puesto que el desarrollo normal de todas las partes del culto familiar corresponde propiamente al cabeza de la familia, el ministro ha de estimular a los (padres) perezosos, y capacitar a los que son débiles, para que puedan llevar a cabo estos ejercicios; estando siempre libres las personas de rango para invitar a alguien aprobado por el presbiterio para el cumplimiento de los ejercicios familiares. Y en las demás familias, donde el cabeza de familia no sea apto, que otro que resida habitualmente con la familia, aprobado por el ministro y la sesión, sea empleado en este servicio, de lo cual el ministro y la sesión han de ser responsables ante el presbiterio. Y si un ministro, por la Divina Providencia, es traído a una familia, es obligatorio que en ningún momento él convoque a una parte de la familia para el culto, excluyendo al resto, excepto en casos particulares que conciernen especialmente a estas partes, casos que, en cristiana prudencia, (el ministro)no necesita, o no debe, divulgar a los demás.
V. Que a ningún holgazán, que no tiene un llamamiento particular, o una persona errática bajo pretexto de haber sido llamada, se le permita cumplir el culto en las familias, y para las mismas; ya que hay personas que, contaminadas con errores, o que procuran hacer divisiones, están preparadas(de esta manera) para meterse en las casas, y llevar cautivas a almas necias e inestables.
VI. En el culto familiar, se ha de tener especial cuidado de que cada familia se mantenga en sus propios límites; sin andar demandando, invitando, ni admitiendo a personas de otras familias, a no ser que se alojen con ellas, o coman juntas, o que estén con ellos por alguna razón legítima.
VII. Cualesquiera que hayan sido los efectos y frutos de las reuniones entre personas de diferentes familias en los tiempos de corrupción o tribulación (en los que son admisibles muchas cosas que, en otras circunstancias, no lo serían), sin embargo, cuando Dios nos ha bendecido con paz y pureza del evangelio, tales encuentros de personas de distintas familias (excepto en los casos mencionados en estas Instrucciones) tienen que ser desautorizados, porque tienden a obstaculizar el ejercicio religioso de cada familia por sí misma, al perjuicio del ministerio público, al desgarro de las congregaciones y, con el paso del tiempo, de toda la iglesia. Además, muchas ofensas pueden venir por ello, para el endurecimiento de los corazones de los hombres carnales y el dolor de los piadosos.
VIII. En el día del Señor, después de que cada miembro de la familia a solas, y toda la familia junta, haya buscado al Señor (un cuyas manos está la preparación del corazón de los hombres) a fin de que Él los haga aptos para el culto público, y para que Él los bendiga con las ordenanzas públicas, el jefe de la familia debe cuidar de que todos los que estén a su cargo vayan al culto, a fin de que él y ellos puedan unirse con el resto de la congregación. Y cuando el culto público haya acabado, después de hacer oración, él ha de hacer preguntas acerca de lo que han oído; y, después de ello, emplear el resto del tiempo que dispongan catequizando, y con conversaciones espirituales sobre la Palabra de Dios; o también (recogiéndose aparte) ellos deberían aplicarse en la lectura, meditación, y oración privada, con el fin de confirmar y aumentar su comunión con Dios; para que así el provecho que ellos encuentren en las ordenanzas públicas sea alimentado y avivado, y que sean más edificados para vida eterna.
IX. Todos aquellos que puedan hacer oración deben hacer uso de este don de Dios; sin embargo, aquellos que son más simples y débiles, pueden comenzar con una forma prescrita de oración, pero de manera tal que no se vuelvan perezosos para avivar en ellos mismos (de acuerdo con sus necesidades diarias) un espíritu de oración, que es dado, en alguna medida, a todos los hijos de Dios. Para este fin, ellos deben ser más fervientes en oración privada a Dios, y frecuentarla más, para que Él capacite sus corazones para concebir, y sus lenguas para expresar, los deseos convenientes a Dios a favor de sus familias. Y entre tanto, para su mayor ánimo, que estos temas de oración sean meditados, y utilizados, de la siguiente manera.
“Que confiesen a Dios cuán indignos son para venir a su presencia, y cuán incapaces para adorar su Majestad; y por consiguiente, que rueguen fervientemente a Dios el espíritu de oración.”
“Han de confesar sus pecados, y los pecados de la familia; acusándose, juzgándose y condenándose a sí mismos por tales pecados, hasta que lleven a sus almas a cierta medida de verdadera humillación.”
“Han de derramar sus almas a Dios, en el nombre de Cristo, mediante el Espíritu, para el perdón de pecados; por la gracia para arrepentirse, creer, y vivir sobria, justa y piadosamente; y que puedan servir a Dios con gozo y deleite, caminando delante de Él.”
“Han de dar gracias a Dios por sus muchas misericordias para con su pueblo, y para con ellos mismos, y especialmente por su amor en Cristo, y por la luz del evangelio.”
“Han de orar por tales beneficios particulares, espirituales y temporales, conforme a la necesidad que tengan en tal ocasión (ya sea en la mañana o a la noche) como de salud o de enfermedad, prosperidad o adversidad.”
“Han de orar por la iglesia de Cristo en general, por todas las iglesias reformadas, y por esta iglesia en particular, y por todos los que sufren por el nombre de Cristo; por todos nuestros superiores, por su Majestad el rey, la reina y sus hijos; por los magistrados, ministros, y todo el cuerpo de la congregación de la cual son miembros, así como por sus vecinos ausentes en sus negocios lícitos, así como por todos los que están en casa.”
“La oración puede terminar con un ferviente deseo de que Dios sea glorificado en la venida de su Hijo, en el cumplimiento de su voluntad, y con la seguridad de que ellos mismos son aceptos, y que lo que han pedido conforme a su voluntad será concedido.”
X. Estos ejercicios deben ser cumplidos con gran sinceridad, sin demora alguna, dejando de lado todas las actividades o estorbos del mundo, a pesar de las burlas de los hombres ateos y profanos; considerando las grandes misericordias de Dios para con esta tierra, y los severos correctivos que ha ejercido sobre nosotros últimamente. Y, con este fin, las personas de eminencia (y todos los ancianos de la iglesia) no sólo deberían animarse a ellos y sus familias con diligencia en esto mismo, sino también contribuir de manera eficaz, para que en todas las demás familias, sobre las que tienen autoridad y están a su cargo, los citados ejercicios se cumplan de manera cabal.
XII. Viendo que la Palabra de Dios requiere que nos consideremos unos a otros, para incitarnos al amor y las buenas obras; por consiguiente, en todas las épocas, y especialmente en ésta, en la que la profanidad abunda, y los burladores, andando tras sus propias concupiscencias, les parece extraño que los demás no corran con ellos hacia el mismo exceso de libertinaje; cada miembro de esta iglesia debe incitarse a sí mismo, y a los demás, para los deberes de edificación mutua, por instrucción, exhortación, censura; exhortándose unos a otros a manifestar la gracia de Dios negando la impiedad y deseos mundanos, y viviendo de manera piadosa, sobria y justa en el mundo presente; consolando a los de débiles, y orando unos por otros. Estos deberes han de ser cumplidos bajo ocasiones especiales ofrecidas por la Divina Providencia; como, a saber, cuando en alguna calamidad, cruz o gran dificultad, se busca consejo o consuelo, o cuando se llama la atención a un ofensor por exhortación privada, y si no da resultado, añadiendo uno o dos en la exhortación, conforme a la regla de Cristo, que en la boca de dos o tres testigos conste toda palabra.
XIII. Y, porque no le es dado a cada uno hablar las palabras oportunas a una conciencia fatigada o angustiada, es conveniente que una persona (en tal caso) que no encuentre alivio, tras el uso de todos los medios ordinarios, privados y públicos, se dirija a su propio pastor, o a algún cristiano con experiencia. Pero si la persona inquieta en su conciencia es de tal condición, o sexo, que la discreción, modestia, o temor de escándalo, requiera la presencia durante su encuentro de un amigo piadoso, serio e íntimo, es conveniente que este amigo esté presente.
XIV. Cuando personas de diversas familias sean reunidas por la Divina Providencia, estando fuera de casa debido a sus empleos particulares, o cualquier otra ocasión necesaria; puesto que han de tener al Señor su Dios con ellos dondequiera que vayan, deben andar con Dios, y no descuidar los deberes de oración y acción de gracias, sino cuidar de que los mismos son cumplidos por los que la compañía considere más adecuados. Y que ellos igualmente cuiden de que ninguna conversación corrompida salga de sus bocas, sino aquello que es bueno, para edificar, para que ministre gracia a los oyentes. El sentido y alcance de estas Instrucciones no es sino éste. Por una parte, que la eficacia de la piedad, entre todos los ministros y miembros de esta iglesia, conforme a sus distintos lugares y vocaciones, pueda ser perfeccionado y avanzado, y toda impiedad y burla de los ejercicios religiosos suprimidos; y, por otra parte, que, bajo el mismo nombre y pretexto de ejercicios religiosos, no se permita ninguna reunión o actividad religiosa que tienda a engendrar errores, escándalos, cismas, descrédito, o menosprecio de las ordenanzas públicas y los ministros, o el descuido de los trabajos particulares, o males semejantes, que son las obras, no del Espíritu, sino las contrarias a la verdad y la paz.

27 de octubre de 2012



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A continuación, presentamos el Prefacio del mismo.

PREFACIO

El año del Jubileo de Juan Calvino (2009) ha pasado dejando tras sí una impresionante producción de artículos y conferencias en distintos idiomas acerca de la vida y obra del Reformador de Ginebra. Los aspectos más importantes de su enseñanza han sido de nuevo puestos de relieve, de manera que hoy no puede parecer posible a nadie, con un mínimo conocimiento de causa, pretender comprender la Reforma y su mensaje haciendo caso omiso de la figura de Calvino.
Si entramos a hacer una valoración sencilla de esta reevaluación de la que hemos sido testigos, será sin duda fácil afirmar que en ella ha predominado la dimensión de Calvino como maestro y teólogo. En cierto sentido, ello es comprensible, dada la importancia de su colosal y decisiva producción teológica. De todos modos, conviene no olvidar que ésta en ningún momento fue concebida aparte de su ministerio pastoral. Más bien, se puede decir que fue este último el que comprendió y dio forma a su obra como teólogo. En este sentido, hay que señalar que fue la predicación en la iglesia la verdadera alma del ministerio pastoral de Calvino.
Todo esto se percibe de manera evidente al considerar su biografía. El joven intelectual que era Calvino, tras haber huido la persecución de 1535 en Francia y haberse refugiado en la ciudad de Basilea, publicaba su primera edición de laInstitución a principios de 1536. Esta obra era básicamente una apología de la fe protestante y constaba con sólo seis capítulos, además de una carta dirigida al mismísimo rey de Francia. Sin embargo, tras un breve paso por Italia y de camino hacia Estrasburgo, Calvino se vio obligado a hacer escala en Ginebra, donde encontró al impetuoso predicador de la Reforma Guillermo Farel. Dos meses antes, Ginebra había adoptado oficialmente la Reforma y en ese momento se hallaba con una falta acuciante de pastores con buena formación. Farel pensó inmediatamente en Calvino para la consolidación de la Reforma en Ginebra, pero el joven intelectual quería más bien seguir con su vida de retiro para poderse dedicar plenamente a sus estudios teológicos. Fue entonces cuando ocurre el bien conocido incidente en el que Farel conmina a Calvino, bajo imprecación, para que dejara su retiro y sirviera a Dios en el ministerio en Su Iglesia. Impresionado, Calvino asiente de inmediato. Tras ello, el joven recibiría el encargo de las autoridades de Ginebra para ser “lector” (es decir, intérprete de las Sagradas Escrituras) así como predicador y pastor en la iglesia.
Durante las próximas tres décadas de su vida y hasta su muerte –exceptuando el periodo de su expulsión de Ginebra, entre 1538 y 1541– Calvino iba a cumplir con este doble encargo de una manera verdaderamente ejemplar. Ciertamente, en un principio tendría que dejar algo de lado su vocación como teólogo, pero ella sería poco a poco llevada a cabo a medida que se desarrollaba su ministerio pastoral. Así, la pequeña Institución inicial iría creciendo en diversas reediciones posteriores (en 1539, 1543, 1550 y 1559), hasta convertirse en la monumental obra de doctrinas cristianas que conocemos hoy. Asimismo, Calvino pudo escribir una cantidad ingente de libros y tratados teológicos, pero siempre en función de las necesidades y vicisitudes de la Reforma (es decir, de la Iglesia) sobretodo en Ginebra. Con sus conferencias dadas entre semana en latín, en calidad de “lector”, Calvino completaría además los comentarios exegéticos de prácticamente todos los libres de la Biblia. Pero, una vez más, todo ello sin descuidar en modo alguno el ministerio de la predicación, al cual Calvino se entregó por completo: lo desempeñaba a diario, en semanas alternas, y dos veces los domingos. Fue de esta manera cómo llegó a predicar en Ginebra varios miles de sermones, de los cuales sólo nos han perdurado los de la segunda mitad de su ministerio, ya que sólo sería a partir de 1549 cuando comenzaron a ser puestos por escritos por copistas. Por tanto, en nuestra opinión, Calvino es, sobretodo y fundamentalmente, un predicador, y creemos que incluso no contempló de otra manera su producción como teólogo. De hecho, en su lecho de muerte, Calvino expresó que eran precisamente sus sermones la parte de su obra de la que se sentía más satisfecho.
Sin embargo, no fue su obra teológica lo único que sería determinado por su ministerio pastoral, su intenso ritmo y su sentido fundamental como exposición de la Palabra de Dios: inevitablemente, todo ello tenía que afectar hasta el estilo mismo de su predicación. Como es sabido, Calvino continúa la práctica de los Padres de la Iglesia de predicar en los libros de la Biblia consecutivamente, versículo tras versículo, desde el principio hasta el fin, práctica conocida comoLectio Continua. Sinceramente, creemos que muy difícilmente Calvino pudiera haber hecho de otra manera cuando tuvo que predicar prácticamente a diario durante casi treinta años. ¿Cómo improvisar un texto o un tema distinto cada día para alimentar debidamente a una congregación de varios centenares de almas? Calvino predica, pues, versículo tras versículo. Por lo tanto, renuncia totalmente a la predicación de reputación intelectual, la predicación escolástica, erudita, sofisticada retóricamente en la forma, pero invariablemente tendente a la alegoría. En vez de ello, Calvino presenta el sentido literal del texto, para a partir de él poner de relieve su significación doctrinal o su aplicación para la vida de creyentes e iglesia. De esta manera, tiene que prescindir de todo lo superfluo, para concentrarse en lo verdaderamente esencial. Por supuesto, las limitaciones de tiempo hicieron que Calvino tuviera que prescindir de poner por escrito sus sermones y así, una vez en el púlpito, la entrega del mensaje era de manera ex tempore, con lo que todo el tiempo disponible era empleado para estudiar debidamente el pasaje y meditar en él con vistas principalmente a la edificación de los creyentes. Hay que decir también que Calvino también estaba alerta ante el gran peligro de la predicación ex tempore, es decir, el de alargarse excesivamente en el tiempo, e intentaba controlarlo con la ayuda de un reloj de arena, por lo cual todos sus sermones acababan durando alrededor de una hora.
El mensaje dado en el púlpito estaba dominado tanto por la reverencia a la Sagrada Escritura como por el sentimiento de la dignidad y responsabilidad de la misión de predicar, por el hecho de ser mensajero de la Palabra de Dios al pueblo. Nunca se verá en Calvino artificio retórico superfluo, pero tampoco caerá en vulgaridad o populismo barato. Es cierto que a veces sale a relucir en él un lenguaje familiar y popular, con expresiones que oídas hoy, por lo distantes que nos resultan, nos pueden hacer sonreír, o incluso chocar, como cuando compara a los hombres con animales –lo cual, en su época, no significaba que se hiciera con intención de insultar–. Estas expresiones coloquiales aparecen de manera natural por el simple hecho de estar predicando al pueblo, como resultado de un intercambio comunicativo con el auditorio. Pero creemos que, con todo, estas expresiones son pocas y tienden a ser recurrentes. En definitiva, el estilo de Calvino fue una feliz amalgama de simplicidad y dignidad comunicativas, puestas al servicio de la transmisión de la Palabra de Dios.
La acumulación de todos estos factores, en el ministerio de predicación de Calvino, no pudo tener otro resultado que el que la Iglesia reciba de nuevo la totalidad del consejo de la Palabra de Dios, entienda su significado y viva a la luz de ello. Lo que la Reforma de la Iglesia y la autoridad soberana de las Escrituras significan (ambos conceptos están íntimamente ligados) se entiende perfectamente a través del ministerio de Calvino.
En cuanto al presente volumen de sermones en Efesios, hay que tener en cuenta que ellos fueron predicados los domingos por la mañana. El primer sermón se dio el 1 de mayo de 1558 y la serie finalizaría el mes de marzo del año siguiente. Este periodo puede ser visto como la culminación de todos los esfuerzos y conflictos mantenidos por Calvino en Ginebra, que culminaron con la resolución del affaire Servet (1553) y la posterior derrota del bando libertino. Por ello, sus directrices como pastor habían podido ser implantadas en la iglesia, pero no sólo esto, sino también orientar la marcha de los asuntos generales de la ciudad que unos veinte años antes había abrazado la Reforma. Precisamente en este tiempo (1556-1559) fue cuando estaba refugiado en la ciudad un joven escocés, John Knox, quien diría de aquella Ginebra: “Aquí está la escuela de Cristo más perfecta que ha habido sobre la tierra desde los tiempos de los apóstoles”, y que regresaría a Escocia con la intención de poner en práctica lo que allí vio.
Bien significativamente, Calvino escogió para este tiempo predicar consecutivamente en Efesios, a la que no es raro hoy día que se la llame como la epístola de “la gloria de la Iglesia”. Dejamos hablar a Thea B. Van Halsema acerca de lo que este periodo significó en la vida y ministerio de Calvino:
“El año 1559 fue un año glorioso. En mayo la iglesia clandestina reformada de Francia pudo celebrar su primer sínodo nacional en París. Mientras sus miembros sufrían torturas y muerte por causa de su fe, la iglesia se organizaba y adoptaba el sistema eclesiástico de gobierno que Calvino había trazado (…)
En el mes de junio, la academia de Ginebra se inauguró oficialmente, y llegó a ser un modelo para muchas otras universidades protestantes en los años próximos.
En julio, Calvino celebró su cumpleaños número cincuenta. A pesar de su enfermedad podía mirar a su alrededor y dar gracias a Dios por lo que se había logrado en Ginebra. Estaba agradecido también por haberse salvado de la muerte por la fiebre malaria sufrida el año anterior. Durante esos meses de grave enfermedad se había esforzado para terminar una última edición de la Institución. Era una edición mucho más extensa que las anteriores. Pero había días en que dudaba llegar a vivir lo suficiente como para ver su obra finalizada.
El Señor lo había guardado. En agosto de 1559, salió a la luz la edición final. Eran ochenta capítulos en cuatro gruesos volúmenes.”[1]
Fueron días, por tanto, en los que, en la debilidad, Calvino comenzaba a probar también la gloria. Sin embargo, el mensaje de Calvino a partir de Efesios está bien lejos de caer en triunfalismos anticipados, que se sitúan en este tiempo fuera de la cruz de Cristo. La voz del predicador siempre llama a una conversión al Evangelio y a una continua Reforma de vidas de creyentes e Iglesia.
Las repercusiones de estos sermones sólo Dios las tiene ante Sus ojos y algún día nos será dado contemplarlas en su plenitud. No obstante, podemos señalar que la lectura de volumen de predicaciones sobre Efesios en francés –las mismas predicaciones que escuchara en vivo durante su juventud– asistiría a John Knox en su lecho de muerte. La traducción al inglés de este volumen, juntamente con otros libros de sus sermones, contribuiría poderosamente, asimismo, a la influencia de Calvino en Gran Bretaña, configurando lo que hoy conocemos como movimiento puritano y la extensión del mismo en el mundo anglosajón.
Ahora, por primera vez en la Historia, los sermones de Calvino en Efesios están disponibles en español. Quiera el Señor que su lectura contribuya, aun en nuestros días, a que la Iglesia de Cristo sea reformada según Su voluntad, a la espera del día en el que será presentada como “una iglesia gloriosa, sin mancha ni arruga ni cosa semejante” a Aquel que la “amó y se entregó por ella para santificarla habiéndola purificado en el lavamiento del agua por la palabra” (Efesios 5:25-27).
Jorge Ruiz Ortiz

25 de octubre de 2012


EL PACTO Y LIGA SOLEMNE

PARA LA REFORMA Y DEFENSA DE LA RELIGION, PARA EL HONOR Y DICHA DEL REY, Y PARA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LOS TRÉS REINOS DE ESCOCIA, DE INGLATERRA Y DE IRLANDA.
Tomado y subscrito varias veces por el rey Carlos II y por todos los
rangos de los tres dichos reinos.
17 de agosto de 1643
“Preguntarán por el camino de Sion, hacia donde volverán sus rostros, diciendo: Venid, y juntaos á Jehová con pacto eterno, que jamás se ponga en olvido.”                                                                                                (Jeremías 50:5)
“Aparta al impío de la presencia del rey, Y su trono se afirmará en justicia.”                                                                                                        (Proverbios 25:5)
“Del cual juramento todos los de Judá se alegraron; porque de todo su corazón lo juraban, y de toda su voluntad lo buscaban: y fue hallado de ellos; y dióles Jehová reposo de todas partes.”                                              (2 Crónicas 15:15)
“Hermanos, hablo como hombre: Aunque un pacto sea de hombre, con todo, siendo confirmado, nadie lo cancela, ó le añade.”                   (Gálatas 3:15)
La Asamblea en EDIMBURGO, el 17 de agosto de 1643. Sesión 14.
La Aprobación de la Asamblea General del PACTO Y LA LIGA SOLEMNE.
LA Asamblea habiéndole recomendado a un Comité designado por ellos para reunirse con el Comité de la Respetable Convención de los Estados, y con los Delegados de las Respetables Cámaras del Parlamento de Inglaterra, para traer los reinos a un enlace y a una unión más cercana, recibieron de los susodichos Comités el Pacto (que sigue mas adelante), como resultado de sus consultas: y habiéndolo tomado, como un asunto de interés público y algo que requiere una profunda importancia, a su más solemne consideración, todos con voz unánime lo aprobaron y lo abrazaron (con todo su corazón, y con los albores de sentimientos de ese gozo, que obtuvieron en gran medida al renovar el Pacto Nacional de esta iglesia y reino) como el medio más poderoso (con la bendición de DIOS) para establecer y preservar la verdadera religión Protestante con una perfecta paz en los territorios de su Majestad y para propagarla a otras naciones y para confirmar el trono de su Majestad para todas las edades y generaciones.  Y por lo tanto, recomienda (con sus mejores simpatías) este Pacto a la Respetable Convención de Estados, para que (siendo examinado y aprobado por ellos) se pueda mandar con toda diligencia al reino de Inglaterra, en cuanto que al ser recibido y  aprobado allí, se promulgue y se tome bajo juramento (con humillación pública, y con toda solemnidad devota y responsable) por todos los que profesan la verdadera religión reformada, y por todos los súbditos fieles de su Majestad en ambos reinos.
A. JOHNSTOUN.
CARLOS  I.   Parlamento 3.   Sesión 1.    Acta 5.
ACTA que ratifica la convocación de la Convención, la Ratificación del Pacto y de la Liga Solemne, y de los Artículos del Tratado entre los Reinos de Escocia e Inglaterra, y de las Actas restantes de la Convención de Estados, y de su Comité.
EN EDIMBURGO, 15 de julio de 1644.
LOS Estados del Parlamento, ahora convocados en virtud de la última Acta del último Parlamento, convocado por su Majestad, y por los tres Estados, en el año 1641 – considerando,  que los Lores del Consejo Privado de su Majestad, y de los Delegados para preservar los artículos del tratado, habiendo empleado (de acuerdo a los intereses y mandatos que se les ha encargado por su Majestad y por los Estados del Parlamento) todo medio, por medio de súplicas, protestas y por el envío de Delegados  para asegurar la paz de este reino, y para eliminar los disturbios infelices entre su Majestad y sus súbditos en Inglaterra, en una manera que pueda servir mejor al honor de su Majestad, y el bienestar de ambos reinos; y sus humildes y sumisos esfuerzos para fines tan buenos [pero] que han resultado ser ineficaces, y sus propuestas y ruegos para llegar a un acuerdo que ha sido rechazado por su Majestad; y por esta manera percibiendo el peso y las dificultades mucho más de lo que ellos podrían soportar de tales asuntos, y la responsabilidad que yace sobre ellos; por lo tanto, se reunieron en el mes de mayo de 1643, con los Delegados para sus obligaciones diarias, a fin de que (por consejo mutuo) respecto a ello se tomase alguna determinación; y por motivo al peligro amenazador a la religión protestante verdadera, al honor de su Majestad y a la paz de los reinos por causa de la multitud de Papistas y de sus partidarios armados en Inglaterra y en Irlanda, y de muchos otros asuntos importantes y públicos – que no podían admitir demora, y que requerían el consejo del cuerpo representativo del reino – designaron y convocaron una reunión de la Convención de Estados (su Majestad habiendo negado anteriormente sus deseos humildes para convocar un Parlamento) para llevarse acabo el 22  del siguiente junio.  En esta reunión – mantenida con frecuencia por los Nobles, Delegados de condados y localidades, y observando que dichos peligros contra esta iglesia y contra la nación seguían aumentando – se determinó (después de una solemne discusión y consejo por parte de la Asamblea General, y de la reunión de Delegados aprobados por el Parlamento de Inglaterra) que uno de los remedios claves para prevenir estos peligros y otros semejantes para preservar la [verdadera] religión, y para prevenir la ruina y destrucción de ambos reinos y para procurar la paz: que ambos reinos, para estos fines, entrarían en un Pacto que por consiguiente se concertó, y que cordialmente se concedió y recibió. Y por fin, un tratado fue concordado entre ambos reinos en cuanto a dicho Pacto, y en cuanto al tanto anhelado socorro de este reino [de Escocia] por el reino de Inglaterra, en conformidad a los objetivos que allí se expresaron.  Y los Estados estando aún deseosos de utilizar todos los medios justos, para que – sin más derramamiento de sangre – se lograse una dichosa armonía entre su Majestad y sus súbditos, al grado que promoviese  la [verdadera] religión, el genuino honor y seguridad de su Majestad, y de la dicha de su pueblo, delegaron, por consiguiente, al Conde John de Loudoun, a los Lores, el Lor Canciller, el Lor Maitland, el Lor Waristoun, y al Sr. Robert Barclay, para ir a Inglaterra, y procurar a llevar a cabo estos objetivos estipulados en el pacto de tratados, conforme a sus instrucciones.
Y dichos Estados habiendo tomado las medidas suscritas para su consideración, concluyen y declaran, que los Lores del concilio, y conservadores de la paz, se comportaron a sí mismo como consejeros fieles, súbditos leales, y buenos patriotas, al ofrecer sus humildes esfuerzos para quitar los obstáculos existentes entre su Majestad y sus súbitos, al llamar a los Delegados para las obligaciones diarias, y (por consejo mutuo) al designar la última reunión de la Convención – en donde ellos se han comprobado a sí mismos que son responsables tanto a sus deberes que les corresponden como al mandato que se les ha encomendado; y por lo tanto [dichos Estados] ratifican y aprueban sus medidas que allí concertaron, y declaran que dicha Convención no solo se hizo legalmente pero también que fue una Convención completa y libre en si misma, consistiendo de todos sus miembros, como cualquier Convención que se ha hecho en tiempos pasados; y ratifica y aprueba las varias medidas que ellos o que su comité concertaron, para implementar el Pacto.  Y también, los dichos Estados del Parlamento (pero a detrimento de los antecedentes, y de la ratificación general ya mencionada) ratifica, aprueba, y confirma la dicha Liga y Pacto mutuo – con respecto a la reforma y a la defensa de la [verdadera] religión, del honor y dicha del Rey, y de la paz y seguridad de los tres reinos de Escocia, de Inglaterra y de Irlanda; junto con las Actas de la Iglesia y del Estado que aprueban la dicha Liga y Pacto; junto también con los artículos ya mencionados del tratado concordado entre los dichos Delegados de la Convención de los Estados de Escocia y los Delegados de ambas Cámaras del Parlamento de Inglaterra, con respecto al dicho Pacto y la Liga Solemne.  Y los dichos Estados promulgan que estas Actas, con el Pacto y la Liga Solemne mencionado arriba, las Actas que lo aprueban, y los artículos del tratado ya mencionados, tienen pleno poder y autoridad de leyes consumadas y de Actas del Parlamento, que sean cumplidas por todos los súbditos de su Majestad, y que cumplan con sus estipulaciones respectivas.  De dicha Liga y Pacto, la estipulación es la siguiente:
Nosotros: nobles, barones, caballeros, ciudadanos, burgueses, ministros del Evangelio y gente común de toda clase, en los reinos de Escocia, Inglaterra e Irlanda, por la providencia de DIOS, viviendo bajo un solo Rey y siendo de una sola religión reformada, teniendo ante nuestros ojos la gloria de DIOS y el progreso del reino de nuestro Señor y Salvador JESUCRISTO, el honor y dicha de la majestad del Rey y de su posteridad y la verdadera libertad pública, la seguridad y la paz de los reinos, en que la condición individual de cada uno es incluida: y recordando las maquinaciones, las conspiraciones, los intentos y prácticas sangrientas y traicioneras de los enemigos de DIOS contra la religión verdadera y los que la profesan en todo lugar, especialmente en estos tres reinos, desde que comenzó la reforma de religión; y por cuanto su furor, poder y arrogancia recientes, en éste tiempo han aumentado y han sido agitados, tenemos el estado deplorable de la iglesia y reino de Irlanda, el estado oprimido de la iglesia y reino de Inglaterra y el estado precario de la iglesia y reino de Escocia, como testimonios públicos y presentes de estos [males]. Ahora al fin (después de otros métodos de súplica, amonestación, protesta y sufrimientos), para nuestra preservación y de nuestra religión de la ruina y destrucción total, en conformidad a la práctica loable de estos reinos en tiempos pasados, y el ejemplo del pueblo de DIOS en otras naciones, después de una consideración madura, acordamos y nos determinamos a entrar en una Liga Mutua y en un Pacto Solemne, con lo cual todos nosotros convenimos, y cada uno de nosotros individualmente, con nuestras manos alzadas al DIOS más Altísimo, juramos,
I. Que nosotros sincera, real y constantemente, por medio de la gracia de Dios, nos esforzaremos, en nuestros varios puestos y oficios, a preservar la religión reformada en la iglesia de Escocia, en doctrina, en adoración, en disciplina y en el gobierno eclesiástico, contra nuestros enemigos comunes; que nos esforzaremos en reformar la religión en los reinos de Inglaterra e Irlanda, en doctrina, en adoración, en disciplina y en el gobierno eclesiástico, de acuerdo a la palabra de DIOS, y el ejemplo de las mejores iglesias reformadas; y que nos esforzaremos en traer a las iglesias de Dios de los tres reinos a la unión y uniformidad más cercanas en religión, en la Confesión de Fe, en la Forma de Gobierno Eclesiástico, en el Directorio de Adoración y en la instrucción por catecismo; para que nosotros y nuestra posteridad después de nosotros, puedan, como hermanos, vivir en fe y en amor, y para que el Señor le plazca morar en medio de nosotros.
II. Que nosotros de tal manera, sin hacer acepción de personas, nos esforzaremos en extirpar el papismo, la prelacía (a saber, el gobierno eclesiástico por arzobispos, obispos, sus cancilleres y comisarios, decanos, decanos y cabildos, arcedianos y cualquier otro oficial eclesiástico que dependa de esa jerarquía), las supersticiones, herejías, divisiones, profanidades y cualquier otra cosa que sea contraria a la sana doctrina y a la eficacia de la piedad, para no participar en los pecados de otros y así exponernos al peligro de recibir sus plagas; y para que el Señor sea uno y su nombre uno, en los tres reinos.
III. Nos esforzaremos mutuamente con la misma sinceridad, realidad y constancia, en nuestros diversos oficios, con nuestros rangos y vidas, en preservar los derechos y privilegios de los Parlamentos y la libertad de los tres reinos; y en preservar y defender la Majestad del Rey, su persona y autoridad, en la preservación y defensa de la religión verdadera y libertades de los reinos; para que el mundo pueda testificar junto con nuestras consciencias de nuestra lealtad, y que no tenemos pensamientos ni intenciones de disminuir el poder justo y grandeza de su Majestad.

IV. También nos esforzaremos, con toda fidelidad, en traer a luz a todos aquellos que son o serán incendiarios, agitadores o instrumentos de maldad, y que están impidiendo la reforma de religión, separando al rey de su pueblo o de un reino de otro, o formando cualquier facción o partido entre la gente, contrariamente a éste Pacto y Liga; para que sean traídos a juicio público y que reciban el castigo adecuado, según el grado que merezcan o requieran sus ofensas, o que las cortes supremas de ambos reinos respectivamente, u otros teniendo autoridad delegada de ellas para este fin, juzguen conveniente.
V. Y entre tanto que la dicha de una paz bendita entre estos reinos (negada en tiempos pasados a nuestros progenitores) por la buena providencia de DIOS, nos es dada, y ha sido recientemente finalizada y establecida por ambos Parlamentos; cada uno de nosotros, de acuerdo a sus puestos e intereses, nos esforzaremos a que se mantengan unidos en una paz y unión firme para toda posteridad; y que se haga justicia sobre aquellos que obstinadamente se oponen a ello, en la manera que se ha expresado en el artículo precedente.
VI. También nosotros, de acuerdo con nuestros puestos y oficios, en esta causa común de religión, de libertad y de paz de los reinos, ayudaremos y defenderemos todos aquellos que entren en éste Pacto y Liga, para mantener y alcanzar esto mismo. Y no nos dejaremos ser divididos y separados (directa o indirectamente) de esta bendita unión y acuerdo por cualquier confederación, persuasión o terror, ya sea para hacer defección al lado contrario, o para darnos a una indiferencia detestable o neutralidad en esta causa que concierne tanto la gloria de DIOS, el bienestar del reino y el honor del Rey; sino que todos los días de nuestra vida, nos mantendremos en ello de manera celosa y constante contra toda oposición, y promoveremos esto mismo, de acuerdo a nuestra capacidad, contra cualquier impedimento y estorbo; y lo que nosotros no podamos suprimir o vencer, lo publicaremos y lo daremos a conocer, para que sea oportunamente impedido o quitado. Todo esto haremos como si fuese ante la presencia de Dios.
Y, porque estos reinos son culpables de muchos pecados y provocaciones contra DIOS y contra su Hijo JESUCRISTO, como es muy manifiesto por nuestros aflicciones y peligros actuales, el fruto de ello; profesamos y declaramos, ante DIOS y ante el mundo, nuestro verdadero deseo de ser humillados por nuestros pecados y por los pecados de estos reinos. Particularmente, en que no hemos, como debiéramos, valorado el beneficio inestimable del evangelio; en que no hemos luchado por su pureza y por el poder del mismo; en que no nos hemos esforzado a recibir a CRISTO en nuestros corazones, ni tampoco a caminar de manera digna de él en nuestras vidas. Todo lo cual ha sido causa de otros pecados y transgresiones que tanto abundan entre nosotros. Y nuestro verdadero propósito, deseo y dedicación para nosotros mismos y para todos los que están bajo nuestro poder y cargo (tanto pública como individualmente, en todos los deberes que nosotros debemos a DIOS y al hombre) y sin alguna pretensión es esforzarnos en enmendar nuestras vidas, y que cada uno de nosotros vaya delante de los demás en ejemplo de una verdadera reforma; con el fin de que el Señor aleje de nosotros su ira y su gran indignación, y que establezca estas iglesias y reinos en la verdad y en la paz.

Y este Pacto lo hacemos en la presencia del DIOS TODOPODEROSO (que escudriña todos los corazones) con una verdadera intención de cumplir esto mismo, según daremos cuenta en ese gran día, cuando los secretos de todos los corazones sean descubiertos. Y con mucha humildad imploramos al Señor que nos fortalezca con su Espíritu Santo para este fin, y que bendiga nuestros deseos y procedimientos con tal éxito, en tanto que sirva para el socorro y seguridad de su pueblo y ánimo a otras iglesias cristianas que gimen bajo o que están en peligro del yugo de la tiranía anticristiana, para que se unan en esta misma, o en una asociación y pacto semejantes, para la gloria de DIOS, para el progreso del reino de JESUCRISTO y para la paz y tranquilidad de los reinos y repúblicas cristianas.