DIRECTORIO PARA EL CULTO FAMILIAR
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA DE ESCOCIA, PARA LA PIEDAD Y LA UNIFORMIDAD DEL CULTO PERSONAL Y FAMILIAR, Y LA EDIFICACIÓN MUTUA, CON UNA ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 1647, PARA LA OBSERVANCIA DE LA MISMA
La Asamblea General, tras madura deliberación, aprueba las siguientes Reglas e Instrucciones para perfeccionar la piedad, y prevenir la división y cisma; e insta a los ministros y los ancianos gobernantes de cada congregación a que duden especialmente de que estas Directivas sean observadas y seguidas; asimismo, a que los presbiterios y los sínodos provinciales se informen y juzguen si, dentro de sus límites, las citadas Instrucciones son debidamente observadas; y reprueben o censuren (según el grado de la ofensa), a los que sean hallados reprobables o censurables por ellas. Y, con el fin de que estas instrucciones no sean hechas ineficaces e infructuosas entre algunos, por el usual descuido de la misma esencia del deber del culto familiar, la Asamblea aún requiere de los ministros y ancianos gobernantes, y les insta a que hagan una diligente investigación en las congregaciones que tengan a su cargo, por si existe entre ellos alguna familia o familias que tengan por costumbre desatender este necesario deber; y si es hallada alguna familia, el cabeza de familia será, en privado, primeramente amonestado para corregir su falta; y, en caso de continuar en ella, ha de ser grave y tristemente reprobado por la sesión (de ancianos y ministros); después de la tal reprobación, si todavía es hallado descuidando el culto familiar, que sea, por su obstinación en tal ofensa, suspendido y privado de la Cena del Señor, por haber sido estimado indigno para tener comunión de ella, hasta que se corrija.
INSTRUCCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, CON RESPECTO AL CULTO PRIVADO Y PERSONAL Y LA MUTUA EDIFICACIÓN, PARA PERFECCIONAR LA SANTIDAD, MANTENER LA UNIDAD Y EVITAR LA DIVISIÓN Y CISMA
Además del culto público en las congregaciones, misericordiosamente establecidas en esta tierra en gran pureza, es conveniente y necesario que se exija y establezca el culto secreto de cada persona individualmente, y el culto privado de las familias; para que, mediante una reforma nacional, la profesión y eficacia de esta piedad, tanto individual como familiar, se extienda.
I. Y primero, para el culto personal, lo más necesario es que cada uno se aparte, y por sí solo se entregue a la oración y meditación, cuyos inefables beneficios lo conocen mejor aquellos que más se ejercitan en ello; siendo éste el medio por el cual, en una manera especial, se nutre la comunión con Dios, y por el que se obtiene la preparación adecuada para otros deberes; por consiguiente, conviene no sólo a pastores, en su diferentes cargos, insistir a personas de toda clase a que cumplan con este deber mañana y noche, y en otras ocasiones, sino también incumbe a la cabeza de cada familia cuidar que, tanto ellos mismos como cada uno bajo su cuidado, sean a diario diligentes en ello.
II. Los deberes ordinarios comprendidos bajo el ejercicio de la piedad los cuales deben estar presentes en las familias, cuando se reúnen con este fin, son estos: Primero, la oración y alabanzas hechas con especial referencia, tanto a la condición pública de la iglesia de Dios y de este reino, como a la situación presente de la familia, y de cada miembro de ella. Después, la lecturas de las Escrituras, con un sencillo catecismo, para que el entendimiento de los más simples sea más capacitado para entender las Escrituras cuando sean leídas; junto con conversaciones piadosas que tiendan a la edificación de todos los miembros en la santísima fe: así como exhortaciones y censuras, bajo razones justas, por parte de aquellos que tengan la autoridad en la familia.
III. Así como el cargo y oficio de interpretar las Sagradas Escrituras es parte de llamamiento ministerial, el cual nadie, por más que esté cualificado, debe tomar para sí en ningún lugar, sino aquel que ha sido debidamente llamado por Dios y su iglesia, así también en cada familia donde hay alguien que pueda leer, las Sagradas Escrituras deben ser leídas regularmente a la familia; y es recomendable que, después de esto, ellos conversen, y por medio de la conversación hagan un buen uso de lo que ha sido leído y oído. Así, por ejemplo, si se condena algún pecado en la palabra leída, se puede hacer uso de la misma para que la familia sea cuidadosa y vigilante en contra del mismo; o si algún juicio es impuesto o amenazado en esta porción leída, se puede hacer uso de la palabra para que toda la familia tema, no sea que un juicio igual o peor caiga sobre ellos; a menos que se guarden del pecado que lo causó. Y finalmente, si se requiere algún deber, o se ofrece algún consuelo en una promesa, se puede hacer uso para estimularlos a que acudan a Cristo para obtener fuerzas para hacer el deber mandado, y aplicarse el consuelo ofrecido. En todo lo cual el jefe de familia ha de tener la responsabilidad principal; y cualquier miembro de la familia puede hacer preguntas o exponer dudas, para que sean resueltas.
IV. El cabeza de la familia debe cuidar de que nadie de la familia se retraiga de alguna parte del culto familiar; y puesto que el desarrollo normal de todas las partes del culto familiar corresponde propiamente al cabeza de la familia, el ministro ha de estimular a los (padres) perezosos, y capacitar a los que son débiles, para que puedan llevar a cabo estos ejercicios; estando siempre libres las personas de rango para invitar a alguien aprobado por el presbiterio para el cumplimiento de los ejercicios familiares. Y en las demás familias, donde el cabeza de familia no sea apto, que otro que resida habitualmente con la familia, aprobado por el ministro y la sesión, sea empleado en este servicio, de lo cual el ministro y la sesión han de ser responsables ante el presbiterio. Y si un ministro, por la Divina Providencia, es traído a una familia, es obligatorio que en ningún momento él convoque a una parte de la familia para el culto, excluyendo al resto, excepto en casos particulares que conciernen especialmente a estas partes, casos que, en cristiana prudencia, (el ministro)no necesita, o no debe, divulgar a los demás.
V. Que a ningún holgazán, que no tiene un llamamiento particular, o una persona errática bajo pretexto de haber sido llamada, se le permita cumplir el culto en las familias, y para las mismas; ya que hay personas que, contaminadas con errores, o que procuran hacer divisiones, están preparadas(de esta manera) para meterse en las casas, y llevar cautivas a almas necias e inestables.
VI. En el culto familiar, se ha de tener especial cuidado de que cada familia se mantenga en sus propios límites; sin andar demandando, invitando, ni admitiendo a personas de otras familias, a no ser que se alojen con ellas, o coman juntas, o que estén con ellos por alguna razón legítima.
VII. Cualesquiera que hayan sido los efectos y frutos de las reuniones entre personas de diferentes familias en los tiempos de corrupción o tribulación (en los que son admisibles muchas cosas que, en otras circunstancias, no lo serían), sin embargo, cuando Dios nos ha bendecido con paz y pureza del evangelio, tales encuentros de personas de distintas familias (excepto en los casos mencionados en estas Instrucciones) tienen que ser desautorizados, porque tienden a obstaculizar el ejercicio religioso de cada familia por sí misma, al perjuicio del ministerio público, al desgarro de las congregaciones y, con el paso del tiempo, de toda la iglesia. Además, muchas ofensas pueden venir por ello, para el endurecimiento de los corazones de los hombres carnales y el dolor de los piadosos.
VIII. En el día del Señor, después de que cada miembro de la familia a solas, y toda la familia junta, haya buscado al Señor (un cuyas manos está la preparación del corazón de los hombres) a fin de que Él los haga aptos para el culto público, y para que Él los bendiga con las ordenanzas públicas, el jefe de la familia debe cuidar de que todos los que estén a su cargo vayan al culto, a fin de que él y ellos puedan unirse con el resto de la congregación. Y cuando el culto público haya acabado, después de hacer oración, él ha de hacer preguntas acerca de lo que han oído; y, después de ello, emplear el resto del tiempo que dispongan catequizando, y con conversaciones espirituales sobre la Palabra de Dios; o también (recogiéndose aparte) ellos deberían aplicarse en la lectura, meditación, y oración privada, con el fin de confirmar y aumentar su comunión con Dios; para que así el provecho que ellos encuentren en las ordenanzas públicas sea alimentado y avivado, y que sean más edificados para vida eterna.
IX. Todos aquellos que puedan hacer oración deben hacer uso de este don de Dios; sin embargo, aquellos que son más simples y débiles, pueden comenzar con una forma prescrita de oración, pero de manera tal que no se vuelvan perezosos para avivar en ellos mismos (de acuerdo con sus necesidades diarias) un espíritu de oración, que es dado, en alguna medida, a todos los hijos de Dios. Para este fin, ellos deben ser más fervientes en oración privada a Dios, y frecuentarla más, para que Él capacite sus corazones para concebir, y sus lenguas para expresar, los deseos convenientes a Dios a favor de sus familias. Y entre tanto, para su mayor ánimo, que estos temas de oración sean meditados, y utilizados, de la siguiente manera.
“Que confiesen a Dios cuán indignos son para venir a su presencia, y cuán incapaces para adorar su Majestad; y por consiguiente, que rueguen fervientemente a Dios el espíritu de oración.”
“Han de confesar sus pecados, y los pecados de la familia; acusándose, juzgándose y condenándose a sí mismos por tales pecados, hasta que lleven a sus almas a cierta medida de verdadera humillación.”
“Han de derramar sus almas a Dios, en el nombre de Cristo, mediante el Espíritu, para el perdón de pecados; por la gracia para arrepentirse, creer, y vivir sobria, justa y piadosamente; y que puedan servir a Dios con gozo y deleite, caminando delante de Él.”
“Han de dar gracias a Dios por sus muchas misericordias para con su pueblo, y para con ellos mismos, y especialmente por su amor en Cristo, y por la luz del evangelio.”
“Han de orar por tales beneficios particulares, espirituales y temporales, conforme a la necesidad que tengan en tal ocasión (ya sea en la mañana o a la noche) como de salud o de enfermedad, prosperidad o adversidad.”
“Han de orar por la iglesia de Cristo en general, por todas las iglesias reformadas, y por esta iglesia en particular, y por todos los que sufren por el nombre de Cristo; por todos nuestros superiores, por su Majestad el rey, la reina y sus hijos; por los magistrados, ministros, y todo el cuerpo de la congregación de la cual son miembros, así como por sus vecinos ausentes en sus negocios lícitos, así como por todos los que están en casa.”
“La oración puede terminar con un ferviente deseo de que Dios sea glorificado en la venida de su Hijo, en el cumplimiento de su voluntad, y con la seguridad de que ellos mismos son aceptos, y que lo que han pedido conforme a su voluntad será concedido.”
X. Estos ejercicios deben ser cumplidos con gran sinceridad, sin demora alguna, dejando de lado todas las actividades o estorbos del mundo, a pesar de las burlas de los hombres ateos y profanos; considerando las grandes misericordias de Dios para con esta tierra, y los severos correctivos que ha ejercido sobre nosotros últimamente. Y, con este fin, las personas de eminencia (y todos los ancianos de la iglesia) no sólo deberían animarse a ellos y sus familias con diligencia en esto mismo, sino también contribuir de manera eficaz, para que en todas las demás familias, sobre las que tienen autoridad y están a su cargo, los citados ejercicios se cumplan de manera cabal.
XII. Viendo que la Palabra de Dios requiere que nos consideremos unos a otros, para incitarnos al amor y las buenas obras; por consiguiente, en todas las épocas, y especialmente en ésta, en la que la profanidad abunda, y los burladores, andando tras sus propias concupiscencias, les parece extraño que los demás no corran con ellos hacia el mismo exceso de libertinaje; cada miembro de esta iglesia debe incitarse a sí mismo, y a los demás, para los deberes de edificación mutua, por instrucción, exhortación, censura; exhortándose unos a otros a manifestar la gracia de Dios negando la impiedad y deseos mundanos, y viviendo de manera piadosa, sobria y justa en el mundo presente; consolando a los de débiles, y orando unos por otros. Estos deberes han de ser cumplidos bajo ocasiones especiales ofrecidas por la Divina Providencia; como, a saber, cuando en alguna calamidad, cruz o gran dificultad, se busca consejo o consuelo, o cuando se llama la atención a un ofensor por exhortación privada, y si no da resultado, añadiendo uno o dos en la exhortación, conforme a la regla de Cristo, que en la boca de dos o tres testigos conste toda palabra.
XIII. Y, porque no le es dado a cada uno hablar las palabras oportunas a una conciencia fatigada o angustiada, es conveniente que una persona (en tal caso) que no encuentre alivio, tras el uso de todos los medios ordinarios, privados y públicos, se dirija a su propio pastor, o a algún cristiano con experiencia. Pero si la persona inquieta en su conciencia es de tal condición, o sexo, que la discreción, modestia, o temor de escándalo, requiera la presencia durante su encuentro de un amigo piadoso, serio e íntimo, es conveniente que este amigo esté presente.
XIV. Cuando personas de diversas familias sean reunidas por la Divina Providencia, estando fuera de casa debido a sus empleos particulares, o cualquier otra ocasión necesaria; puesto que han de tener al Señor su Dios con ellos dondequiera que vayan, deben andar con Dios, y no descuidar los deberes de oración y acción de gracias, sino cuidar de que los mismos son cumplidos por los que la compañía considere más adecuados. Y que ellos igualmente cuiden de que ninguna conversación corrompida salga de sus bocas, sino aquello que es bueno, para edificar, para que ministre gracia a los oyentes. El sentido y alcance de estas Instrucciones no es sino éste. Por una parte, que la eficacia de la piedad, entre todos los ministros y miembros de esta iglesia, conforme a sus distintos lugares y vocaciones, pueda ser perfeccionado y avanzado, y toda impiedad y burla de los ejercicios religiosos suprimidos; y, por otra parte, que, bajo el mismo nombre y pretexto de ejercicios religiosos, no se permita ninguna reunión o actividad religiosa que tienda a engendrar errores, escándalos, cismas, descrédito, o menosprecio de las ordenanzas públicas y los ministros, o el descuido de los trabajos particulares, o males semejantes, que son las obras, no del Espíritu, sino las contrarias a la verdad y la paz.