Contrariamente a la mentalidad que se ha implantado en la sociedad, que acentúa cada vez más la falta de un sentido global de la vida y del conocimiento, las verdades bíblicas no son enunciados autónomos, atomizados, independientes y sin relación entre sí. Por el contrario, todas las verdades bíblicas forman parte de “la fe que ha sido una vez dada a los santos”(Judas 3). Todas las verdades bíblicas son los distintos elementos de una misma verdad bíblica, de un mismo sistema unificado de verdad. No es misión de la teología, por tanto, estudiar exclusivamente cada una de las verdades bíblicas en particular, sino además tratar de integrarlas todas en un mismo sistema de verdad. De ahí proviene, pues, la necesidad de una disciplina como la teología sistemática, disciplina siempre criticada, desde la exégesis hasta la libertad de pensamiento, pero de la que los cristianos nunca podremos dejar de prescindir.
La necesidad, inherente a la fe cristiana misma, de tener una visión de conjunto de la verdad bíblica se ha acentuado en la actualidad por los efectos destructores que el postmodernismo ha tenido y tiene en el campo de la cultura y, sobretodo, de la moral. Afirmar como normativo una cierta visión de las cosas, un modelo determinado de familia o una creencia se ha convertido en la actualidad en el pecado fundamental que hay que desarraigar por todos los medios. Si los cristianos tenemos la insensatez de querer participar en este discurso postmodernista, aun eclécticamente o a discreción, estaremos cavando lo que a la larga (o más a la corta de lo que nos pensamos) será nuestra tumba.
En este artículo, queremos tratar un tema que desborda ampliamente la vida, práctica y creencias de los cristianos. Ciertamente, en la actualidad hay muchos no-creyentes, y muchos intereses económicos y políticos, que encuentran la obligatoriedad del descanso dominical como un lastre que la sociedad hará bien en quitarse de encima. ¿Tendremos por ello los cristianos que dar nuestro consentimiento para que se liquide el concepto mismo de domingo, como ocurre, por ejemplo, con la destrucción el concepto bíblico de familia, cuando se da justificaciones para que el gobierno legisle los matrimonios homosexuales? Es más, ¿sobre qué argumentos descansa nuestra celebración del domingo como “día del Señor”? ¿Qué autoridad ponemos al frente en la defensa de su celebración, humana o divina? ¿Cuál de ellas se mantendrá en pie cuando venga la tormenta? En las líneas que siguen, intentaremos dar las debidas respuestas por medio de un estudio teológico acerca del carácter normativo del domingo como día de reposo cristiano, en el cual haremos especial atención a las distintas respuestas que a lo largo de la historia se han dado en los diferentes sistemas teológicos cristianos.

1. El día de reposo en la historia: inicios

Salvo algunas raras excepciones, como por ejemplo el adventismo, la teología cristiana admite el valor normativo del domingo como día de reposo cristiano. No obstante, la mayoría no contempla este día normativo de jure divino, de derecho divino procedente directamente del cuarto mandamiento del Decálogo, puesto que se considera que el sabbat veterotestamentario era una institución ceremonial y que, por lo tanto, está cumplido y abrogado en Cristo. Por consiguiente, se piensa que, en términos generales, el domingo es sólo normativo sobre la base del derecho consuetudinario y de la autoridad de la Iglesia. Se considera, pues, al domingo como un hecho histórico, como un logro de la Iglesia que, al uniformar el reposo de la gente, permite los cultos públicos a Dios.
La celebración del domingo como el día de reposo cristiano ha acompañado a la Iglesia a lo largo de toda su historia, desde sus mismos comienzos. Sin contar con el testimonio neotestamentario, la primera alusión a esta celebración se encuentra en la Didaqué, un documento escrito seguramente cuando el Nuevo Testamento estaba todavía en fase de redacción: “Reuníos el día dominical del Señor, romped el pan y dad gracias después de haber confesado vuestros pecados, para que vuestro sacrificio sea puro”.[1] La palabra que designa el “día dominical” es la misma que se encuentra, como adjetivo, en Ap. 1,10 donde el apóstol Juan dice que él recibió la visión de Cristo resucitado “en el día del Señor” (en tê kuriakê êmera). Asimismo, Plinio el Joven, en una carta escrita pocos años después de la muerte del apóstol Juan, informa al emperador Trajano que los cristianos celebraban sus reuniones en un día fijo,stato die.[2] Antes de la muerte de este emperador, entre los años 107-117 d.C., Ignacio de Antioquía da también testimonio, en la Carta a los Magnesios, de la observancia del domingo por los cristianos de origen judío: “Si, pues, los que vivían en el antiguo orden de cosas vienen a la esperanza nueva, ya no observan más el sabbat, sino el día del Señor, (día) donde nuestra vida se ha levantado por él y por su muerte (…)”.[3] Durante el s. II, La Carta de Bernabé dedica un importante párrafo para presentar la celebración del domingo, “el día octavo”, contrastándolo con el sabbat judío.[4]

2. En la era patrística y Edad Media

Ciertamente, la observancia del domingo como día de reposo se explica en parte por razones históricas, lo cual, en la perspectiva cristiana, significa que ella fue decretada en su época y nos ha llegado hasta nuestros días en la Providencia de Dios. En el año 321, el emperador Constantino promulgaba el domingo como día de reposo del Imperio romano. La conversión del imperio al cristianismo conllevó que la obligación de la observancia del domingo nos haya venido desde arriba, como una imposición del poder político.
No obstante, también hay que decir que, por esta misma razón, el domingo estaba considerado en la práctica de manera más estricta que lo era en teoría. En efecto, el consenso durante la época patrística era que el sabbat como institución de la ley de Moisés ha sido abrogado para el cristiano. Además, la tendencia a la espiritualización del domingo durante este periodo se acentuaría en Agustín de Hipona y, bajo su influencia, iba a perdurar durante todo el periodo medieval hasta el padre de la teología escolástica, Pedro Lombardo (110-1160).[5] También hay que indicar que esta espiritualización, que conllevaba una cierta depreciación de la observancia formal del día de reposo, fue uno de los factores que influyeron en el desarrollo de la vida monacal. [6]  De esta manera, y a pesar de que también se arguyera sobre la base de la Escritura para determinar, por ejemplo, una cierta santidad especial del día octavo, el fundamento del domingo como día de reposo cristiano lo constituía principalmente la autoridad de la Iglesia.

3. En el tomismo y el catolicismo-romano

Durante el periodo escolástico se iba a intentar precisar el alcance del deber del cristiano en relación con el día de reposo. Este desarrollo se debió, principalmente, a la contribución de Tomás de Aquino (1223-1774). En su Suma Teológica, él distinguía entre los aspectos ceremoniales y morales del cuarto mandamiento del Decálogo.[7] Los aspectos ceremoniales han sido abrogados, pero los morales son perpetuos. El mandamiento del día de reposo figura en el Decálogo como precepto moral;[8] de esta manera, todos los hombres están obligados a observarlos. No obstante, según Tomás de Aquino, esta obligación no procede del mandamiento como ley del Antiguo Testamento, sino como ley natural.[9] La moralidad del mandamiento, discernida por la razón como ley natural, reside en la necesidad de consagrar algún tiempo para el servicio de Dios.[10] Como consecuencia, la moralidad del cuarto mandamiento, lo que todos los hombres están obligados a cumplir es dedicar un cierto tiempo, no determinado, al culto a Dios. Por lo tanto, una vez más, la fijación del domingo como día de reposo correspondía a la Iglesia y, de hecho, Tomás de Aquino asimilaba formalmente el domingo a otras fiestas de la Iglesia.[11]
En el tomismo, pues, la cuestión del día de reposo se determina sobretodo por medio de la teología natural, y es ésta la concepción que ha dado lugar a la doctrina católicorromana actual. Bajo estas premisas, como acabamos de ver, la fijación del domingo y los deberes que le corresponde se hace, principalmente, a partir de la autoridad de la Iglesia. El domingo, en el catolicismo-romano, figura como la principal fiesta de precepto.[12] El factor que determina y precisa la ley del Señor no es otro que el mandamiento de la Iglesia.[13] De esta manera, se establece que el deber religioso en relación con el día de reposo es sobretodo la participación a la eucaristía,[14] deber que ya puede ser cumplido en la vigilia del domingo. En la práctica, la doctrina católicorromana se traduce así en una gran “manga ancha”, característica de los países latinos, a la hora de observar el día dominical. Sin ir más lejos, el Catecismo oficial actual permite trabajar en domingo debido a las costumbres, en actividades como deportes o restaurantes, entre otros no precisados.[15]

4. En el protestantismo: luteranismo y anglicanismo

En general, el protestantismo siguió la opinión tradicional de la Iglesia acerca del día dominical. El hecho que la adopción del domingo como día de reposo se haga por la autoridad de la Iglesia plantea, evidentemente, problemas serios desde el punto de vista de la Reforma, en relación sobretodo con la doctrina de la libertad cristiana. El luteranismo ha intentado hacer compatibles estos dos conceptos. En efecto, la Confesión de Augsburgo (1530) ha presentado incluso la institución por la Iglesia del día dominical como un ejercicio de la libertad cristiana: “Puesto que aquellos que piensan que la observancia del Día del Señor, en lugar del Sabbat, fue señalada por la autoridad de la Iglesia por necesidad, se engañan grandemente. La Escritura, que enseña que todas las ceremonias mosaicas pueden ser omitidas después de que el Evangelio ha sido revelado, ha abrogado el Sabbat. Y así, porque fue un requisito señalar un cierto día para que la gente supiera cuándo congregarse, se ve que la Iglesia señaló el Día del Señor con este propósito: que parezca haber sido agradable que los hombres tengan un ejemplo de libertad cristiana y que sepan también que la observancia, ni del Sabbat ni de cualquier otro día, no fue por necesidad”.[16]
Querer defender la obligación de la observancia del día de reposo a partir de la perspectiva de la libertad cristiana parece una tarea verdaderamente difícil, como en su día demostró el teólogo reformado Ch. Hodge.[17] En efecto, se afirma al mismo tiempo tanto el poder de la Iglesia para fijar como normativa la observancia de un día – la transgresión de la ordenanza de la Iglesia, si se es plenamente consecuente, debe considerarse como pecado[18] – y el principio según el cual el cristiano no está ligado en conciencia a guardarlo.[19] Por otra parte, como R.L. Dabney afirma hablando acerca de la Iglesia anglicana, reconocer a la Iglesia el poder de instituir un día de reposo equivale a afirmar que este día puede ser también cambiado por la misma autoridad.[20]

5. Juan Calvino

La posición de Calvino acerca del día de reposo refleja en grandes líneas toda esta enseñanza.[21] El reformador señala tres causas del mandamiento del día de reposo: primero, la ceremonial, designada por la expresión de Agustín “umbrátil”; en segundo lugar, el culto público a Dios y, finalmente, el reposo de los trabajadores. En el primer sentido, el día de reposo ha sido abrogado, del mismo modo que lo han sido todas las otras figuras del Antiguo Testamento. Sólo las dos últimas razones permanecen para siempre.[22]
En realidad, Calvino quiere situarse en una especie de vía media entre aquellos que niegan completamente toda observancia de los días y la posición de aquellos, a los que llama “falsos doctores”, que sostienen el aspecto moral de guardar un día.[23] En nuestra opinión, la enseñanza de Calvino está lejos de ser consistente y no logra por ello ser una alternativa a las dos otras posiciones. A los primeros, Calvino avanza la necesidad, como “remedio” para la Iglesia, de la observancia de un día.[24] Asimismo, él acusa a los últimos de caer en la superstición de los días.[25]  De esta manera, según Calvino, el día en sí mismo ha sido abrogado, bien que las razones por las cuales fue dado“convienen a todos los tiempos”, razones que estaban comprendidas en el don mismo del Decálogo. Calvino afirma así, por un lado, la perpetuidad de la observancia del día por la necesidad del reposo de los obreros, determinado no por la ley natural sino por los pasajes veterotestamentarios como Dt. 5,15 y Ex. 23,13.[26] Por otro lado, él sostiene la permanencia de la observancia del día de reposo por el mandamiento de dar culto a Dios, que es un precepto moral que permanece para siempre. De esta manera, Calvino debe afirmar al mismo tiempo tanto la moralidad de las razones para la observancia de un día yla no-moralidad de la consagración de un día, distinción que, a nuestro entender, es extremadamente difícil de hacer.
Para ser plenamente coherente con su posición, Calvino debe afirmar también el derecho de las Iglesias a modificar el uso del domingo y a cambiarlo según convenga por otros días, lo cual, en efecto, reconoce.[27] La regla del domingo es, pues, según él, fundamentalmente de orden humano, lo cual cuestiona precisamente la observancia a perpetuidad de un día, puesto que, como regla humana, entra dentro de lo contingente y mutable. Como él mismo considera, también sería posible reunirse todos los días, por lo que en este sentido la necesidad de un día podría ser abolida. De esta manera, sólo quedaría la necesidad de un día para permitir el reposo a los obreros. Sin embargo, hoy día es posible que los trabajadores tengan reposo en otros días que no son el domingo, y no sólo por vacaciones sino también dentro de la misma semana, lo cual ciertamente no existía en la época de Calvino.
Con el respeto que debemos al gran reformador, creemos que, en este punto en particular, la posición de Calvino no presenta toda la verdad bíblica válida para todas las condiciones, épocas y culturas. De hecho, muy pronto una gran parte de la teología reformada no siguió esta enseñanza, especialmente en la tradición anglosajona, aunque también en ciertos ámbitos reformados continentales.

6. La Confesión de Westminster

El valor normativo de jure divino del domingo como día de reposo cristiano ha sido sólo afirmada oficialmente en la tradición reformada representada por laConfesión de Westminster. Este documento confesional sintetiza de manera admirable en qué consiste su carácter normativo: “Así como es ley de la naturaleza que, en general, una proporción debida de tiempo se dedique a la adoración de Dios, así también en su Palabra, por un mandamiento positivo, moral y perpetuo que obliga a todos los hombres en todos los tiempos, Dios ha señalado particularmente un día de cada siete, para que sea guardado como un reposo santo (Sabbat) para Él; y desde el principio del mundo hasta la resurrección de Cristo, este día fue el último de la semana; y desde la resurrección de Cristo fue cambiado al primer día de la semana, que en las Escrituras recibe el nombre de “día del Señor” y debe ser perpetuado hasta el fin del mundo como el día del reposo (Sabbat) cristiano”.[28]
De esta afirmación destacan sobretodo dos elementos: por una parte, que la moralidad del día de reposo está afirmada por el mandamiento del Decálogo; por otra parte, que se deja de considerar este mandamiento como ceremonial. En relación con el primer punto, Westminster tiene en común con el tomismo la referencia a la ley natural, pero a diferencia de éste, se considera que la ley natural es insuficiente para fundar la moralidad del mandamiento: la razón natural sólo llega a considerar la necesidad de consagrar cierto tiempo a Dios, sin contar la duración de este tiempo ni la proporción de los días. El conocimiento de que ha de ser un día nos viene, de esta manera, por “un mandamiento positivo – es decir, que no se puede conocer por la ley natural –moral y perpetuo” de la Palabra. La esencia de este mandamiento no tiene tanto que ver con qué día en concreto debe consagrarse como en el hecho que debe ser un día de cada siete.
Este día de reposo de cada siete se concibe así como una institución creacional. De esta manera, el día de reposo pertenece primariamente a la relación natural del hombre con Dios, relación marcada por el deber de obediencia del hombre a su Creador. Por lo tanto, el mandamiento del día de reposo corresponde a lo esencial del hombre y es, así, universal, por lo que su cumplimiento es un deber moral. En este sentido, la tradición reformada anglosajona ha hablado del día de reposo como un mandamiento moral-natural. [29]
De esta manera, se puede comprender las razones por las que la Confesión de Westminster rechaza considerar el cuarto mandamiento del Decálogo como ceremonia judaica. El mandamiento del día de reposo no es en esencia una ceremonia cuya finalidad sea salvífica o tipológica, puesto que ella fue dada al hombre en su estado de inocencia. Ella expresa, pues, uno de los aspectos de los deberes del hombre para con Dios en el ámbito del ius creationis, en el derecho creacional. Se admite que el día de reposo haya adquirido en la revelación una significación figurativa en relación con la salvación (cf. Hb. 4,1-11), pero ésta ha sido añadida tras el pecado. Aun cuando no podamos decir que en la actualidad guarde un sentido tipológico, se puede ciertamente afirmar que el día de reposo posee una cierta orientación prospectiva, hacia el futuro, apuntando hacia el todavía no de la redención.[30]
Se puede incluso postular que el día de reposo guarda con la redención la misma relación que mantiene con ella el matrimonio. Por lo que sabemos, nadie ha llegado a afirmar nunca que el matrimonio ha sido abrogado a causa del cumplimiento por la Encarnación de la unión entre Cristo y Su Iglesia. El matrimonio, en efecto, no ha tomado la coloración de religión judaica tomada por el día de reposo, dado que no se refiere directamente a los deberes del hombre para con Dios o, dicho de otra manera, por el hecho de no figurar en la primera tabla del Decálogo sino en la segunda. No obstante, no hay que olvidar que, en ambos casos, nos encontramos con una institución creacional. Afirmamos que, en el fondo, la cuestión del día de reposo es la del modelo que adoptamos para considerar la relación que existe entre los órdenes de la naturaleza y de la gracia. Se puede incluso decir, en este sentido, que la del día de reposo que es comparable a las cuestiones tocadas en los debates teológicos en torno a la eucaristía (transubstanciación, cosubstanciación, etc.). Las posiciones que postulan la abrogación del día de reposo por su carácter ceremonial no consideran que el orden natural posee una cierta entidad propia, necesaria para que pueda convertirse en el medio para llegar al orden de la gracia. Por el contrario, este último es considerado substancial a la naturaleza.

7. La fijación del día por la Escritura

Evidentemente, en la perspectiva de la Confesión de Westminster, la más plenamente consistente con el principio reformado de la Sola Scriptura, la fijación del día de reposo no puede ser hecha por la autoridad de la Iglesia, puesto que el día de reposo no ha sido jamás abolido delante de Dios como deber proveniente de Su voluntad. De esta manera, sólo Dios mismo en Su Palabra puede fijar el día: por mandamiento directo en la Antigua Alianza[31] y por la resurrección de Cristo y el mandamiento apostólico en la Nueva Alianza. La teología reformada, en efecto, afirma que los datos del Nuevo Testamento son suficientes para determinar que el primer día de la semana ha sido fijado por Dios como día de reposo en esta nueva economía de la historia de la salvación.
Al igual que el sábado en la antigua dispensación, el día dominical guarda una relación especial con la semana de la Creación, de la que fue el primer día. No obstante, es sobretodo la enseñanza del Nuevo Testamento la que permite afirmar que es Dios mismo quien lo ha establecido como día de reposo en esta nueva economía inaugurada por la resurrección de Jesucristo. Jesús resucitó el primer día de la semana (cf. Mt. 28,1; Mc. 16,9; Lc. 24,1; Jn. 20,1). Ese mismo día, Jesús enseñó las Escrituras y partió el pan con los discípulos de Emaús (Lc. 24,13.27.30) y es ciertamente difícil no ver en estos elementos una referencia, aun simbólica, al culto cristiano. La noche de ese mismo día, Jesús se apareció a los discípulos (Jn. 20,19) y una semana después, se les volvió a aparecer esta vez con la presencia de Tomás (Jn. 20,26). El testimonio bíblico registra que los discípulos comenzaron a reunirse para perseverar en la oración después de la Ascensión (Hch. 1,13-14), en obediencia a los mandamientos dados por el Señor justo antes de ser recibido en los cielos (Hch. 1,2.4-5). En el cumplimiento de estos mandamientos, en el día de Pentecostés, los discípulos también estaban reunidos el primer día de la semana (Hch. 2,1). Era el día del cumplimiento de la promesa del bautismo del Espíritu Santo (Hch. 1,4-5) anunciado por los profetas de la Antigua Alianza (Hch. 2,17-21), es decir, el día de la promulgación del Evangelio y de la inauguración de la nueva y definitiva economía de la Alianza divina. Este mismo día, aquellos que creyeron recibieron el sacramento de la Nueva Alianza, el bautismo (Hch. 2,41).
Al ser anunciado el Evangelio a los gentiles, estos son incluidos en la Nueva Alianza, y es entonces cuando el estatuto del  primer día de la semana como el día de culto al Señor se hace más evidente. El apóstol Pablo se reunió para dar culto a Dios con la Iglesia de Troas en el primer día de la semana (Hch. 20,7). Había mucho que decir a la congregación, y muy importante, razón por la cual Pablo predicó durante toda la noche. Sin embargo, conviene reparar en ello, el apóstol esperó expresamente toda una semana para hacerlo precisamente en el primer día de la semana (Hch. 20,6).
Por otro lado, el mismo apóstol Pablo ordenó que las ofrendas de la Iglesia de Corinto se recogieran cada primer día de la semana (1 Cor. 16,1-2). Difícilmente sobrestimaremos la importancia este pasaje si decimos que tiene una importancia capital en la doctrina del día de reposo, aunque, paradójicamente, es un texto que se acostumbra a descuidar por completo, como si no tuviera ninguna relevancia para nosotros. El hecho de que las ofrendas tengan que recogerse cada primer día de la semana (kata mian sabbatou) sólo puede explicarse si este día es el nuevo día consagrado para el culto a Dios a perpetuidad. Este mandamiento no puede ser considerado como circunstancial, puesto que el vs. 1 nos informa que él formaba parte de lasordenanzas apostólicas a las Iglesias. El verbo diatassô es empleado habitualmente por Pablo cuando quiere subrayar su autoridad apostólica: cuando ordena acerca del estado civil del creyente (1 Cor. 7,17), de la celebración de la Santa Cena (1 Cor. 11,3-4) o el establecimiento de ancianos en las Iglesias (Ti. 1,5). El empleo de este verbo denota también que Pablo como apóstol posee la misma autoridad que Cristo (Mt. 11,1; 1 Cor. 9.14) y que Dios mismo (Gál. 3,19).
En definitiva, implícita pero muy claramente, nos encontramos en este texto de 1 Cor. 16,1-2 el mandamiento apostólico a santificar el primer día de la semana para dar culto a Dios, lo cual está confirmado por el ejemplo de Hch. 20,6-7. Este punto de vista está finalmente apoyado por la expresión del apóstol Juan en Ap. 1,10, quien afirma que recibió las visiones “en el día del Señor” (en tê kuriakê êmera). El adjetivo kuriakos denota la idea de pertenencia, de propiedad, el hecho de haber sido consagrado especialmente al Señor, y se encuentra en relación con el culto a Dios (cf. 1 Cor. 11,20-23; el vs. 20 utiliza precisamente esta palabra para designar la Cena del Señor, kuriakon deipnon phagein).

Conclusión

El conjunto de este testimonio bíblico es suficiente para afirmar que la institución del primer día de la semana, como el nuevo día de reposo en esta nueva y final economía de la salvación, es de jure divino. Esta afirmación implica de manera ineludible el hecho de que ha habido, por parte de Dios, un cambio en la economía de la redención. Ha habido un cambio, una sustitución en la Alianza con Dios. El beneficiario de esta alianza ya no es el pueblo de la descendencia carnal de Abraham, sino el pueblo de la fe en el resucitado. Los judíos participan en esta alianza en la medida que tienen esta misma fe.
Estas conclusiones se imponen de manera todavía más clara que en la perspectiva corriente, que ya hemos visto, de la abrogación del sabbat debido al elemento tipológico que ha sido cumplido en Cristo. En efecto, la fijación de jure divino del domingo afirma que existe un deseo activo de Dios. De esta manera, acerca del día de reposo, las exigencias universales que  provienen del estado original del hombre, la exigencia de consagrar a Dios un día de siete, son agradables ante Dios sólo por la observancia de los cristianos del día dominical, en un espíritu verdadero de adoración y de fe.[32] Estas exigencias de la Ley, perduradas en y a través de la dispensación mosaica, han sido integradas en la Alianza de gracia y ahora son cumplidas en la vida de los creyentes en la obra divina de santificación.
En definitiva, la doctrina del día dominical, del sabbat cristiano, tal y como ha sido definida por la Confesión de Westminster, es una suerte de microcosmos donde se reproduce el conjunto de la teología reformada de la alianza. En una relación de reciprocidad, la teología de la alianza demanda la doctrina delsabbat cristiano. A su vez, éste último certifica y confirma los postulados de la teología reformada de la alianza.
Por otro lado, las implicaciones en el ámbito moral de todo lo visto son evidentes. Ciertamente, la única celebración del sabbat agradable a Dios es la que los cristianos hacen en la Alianza de gracia. Sin embargo, los cristianos no tenemos derecho a disminuir el alcance universal del mandamiento y el deber moral que éste conlleva, ni dejar de calificar su transgresión como pecado. Hacerlo no sólo significaría querer corregir la vida misma tal y como Dios la ha establecido, ponernos de lado, aun inconscientemente, de los revolucionarios franceses que intentaron instaurar la semana de diez días. No sólo eso, sino que también afectaría irremisiblemente a la universalidad del Evangelio, puesto que si la enfermedad no es universal, tampoco lo es el remedio. Si la Iglesia pierde el mensaje de ambos, entonces ya no tendrá nada que decir y podrá pasar ya definitivamente a la historia, exactamente como sus enemigos lo desean. Por lo tanto, es, más que conveniente, necesario que en nuestro discurso en torno a cuestiones morales, del día de reposo y otros, los evangélicos volvamos a emplear con firmeza el argumento teológico por excelencia, el cual, a pesar de ser el más difícil de utilizar de cara al mundo, es a la postre el único que permanece para siempre: Dios lo instituyó así en el principio y lo ordena en Su Palabra.
Jorge Ruiz Ortiz. Publicado en Nueva Reforma, nº 69 (abril-junio 2005) pp. 11-17.
_______
[1] Les Pères Apostoliques, (París: Cerf, 1991), p. 61; nuestra traducción.
[2] Cf. R.L. DABNEY, Systematic Theology, (Edimburgo: Banner of Truth, 1985), p. 394.
[3] Carta a los Magenesios IX,1, en Les Pêres Apostoliques, p. 173, nuestra traducción.
[4] El párrafo XV; cf. ibid., pp. 301-304.
[5] Cf. D.A. CARSON ed., From Sabbath to Lord’s Day: A Biblical, Historical and Theological Investigation, (Grand Rapids: Zondervan, 1982), pp. 300-302.
[6] “Pero el hombre espiritual no se contentará con un día a la semana, y así un llamamiento exigente a “omni tempore sabbatizare” (guardar el Sabbat todo el tiempo”) se convirtió en un llamamiento a la vida contemplativa (…) Y la vida monacal  medieval fue a su manera una versión de la noción alejandrina del doble modelo de vida cristiana; el Día del Señor era para aquellos que no podían entrar al claustro y dar todo su tiempo a la contemplación”, en ibid., p. 302, nuestra traducción.
[7] Suma Teológica, Ia IIae 100. 5 ad 2; IIa IIae 122 ad 1.
[8] Suma Teológica, IIa IIae 122 ad 1.
[9] Suma Teológica Ia IIae 98. 5.
[10] Suma Teológica IIa IIae 122 ad 1.
[11] Suma Teológica Ia IIae 103.3 ad 4.
[12] Codex Iuris Canonici can. 1246,1: “El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto”, en Catecismo de la Iglesia Católica, § 2177, (s.l.: Asociación de Editores del Catecismo, 1993), p. 480s.
[13] Ibid., § 2181-2183, p. 482. El §2183 ordena a los fieles que participen al ministerio de la Palabra si no es posible participar a la eucaristía, por falta de ministro u otra causa grave. Por esta distinción, se ve claramente que en el catolicismo-romano el ministerio de la Palabra tiene un estatuto secundario con respecto a la eucaristía.
[14] Ibid., § 2181-2183, p. 482. El §2183 ordena a los fieles que participen al ministerio de la Palabra si no es posible participar a la eucaristía, por falta de ministro u otra causa grave. Por esta distinción, se ve claramente que en el catolicismo-romano el ministerio de la Palabra tiene un estatuto secundario con respecto a la eucaristía.
[15] Ibid., §2187: “Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo suficiente al descanso”.
[16] Citado en D.A. CARSON ed., op.cit., p. 314s, nuestra traducción.
[17] Cf. Ch. HODGE, Systematic Theology, (Grand Rapids: Eerdmans, 1979), vol. 3, p. 334s
[18] Cf. Confesión de fe de Westminister, XX.4. (Edimburgo: El Estandarte de la verdad, s.f.), p. 51.
[19] Cf. Confesión de fe de Westminister, XX,2, p. 50.
[20] Cf. R.L. DABNEY, op.cit., p. 371s. En efecto, el artículo XXIV de la Iglesia anglicana afirma “Cada Iglesia particular o nacional tiene el poder de establecer, cambiar y abolir las ceremonias o los ritos de la Iglesia que no son más que institución humana, con tal que todo se haga para la edificación general”. El artículo 13 de los cánones eclesiales y constituciones de la Iglesia de Inglaterra considera iguales en naturaleza el domingo y las otras fiestas eclesiásticas: “Todo tipo de personas en la Iglesia de Inglaterra, celebrará de aquí en adelante y guardará el día del Señor, comúnmente llamado domingo, y los otros días santos, según la santa y buena voluntad de Dios y las órdenes que la Iglesia prescribió al efecto”, citado en R.L. DABNEY, op.cit., p. 371, nuestra traducción
[21] Cf. Institución de la religión cristiana, II.VIII.28-34 (Rijswijk: FELIRE, 1994), vol. 1, pp. 283-288.
[22] II.VIII.32, vol. 1, p.  286: “Sin embargo, como las dos últimas causas no se deben contar en el número de las sombras antiguas, sino que convienen igualmente a todos los tiempos y edades, aunque el sábado ha sido abrogado, no obstante no deja de tener su valor entre nosotros el que tengamos ciertos días señalados en los cuales nos reunamos para oír la Palabra de Dios; para administrar los sacramentos y para las oraciones públicas; y asimismo para que los criados y trabajadores gocen de algún descanso en su trabajo. No hay duda de que el Señor tuvo en cuenta estas dos causas cuando instituyó el sábado”
[23] II.VIII.33-34, vol. 1, p. 287s
[24] II.VIII.33, vol. 1, p. 287; II.VIII.32, vol. 1, p. 286.
[25] II.VIII.34, vol. 1, p. 287x.
[26] II.VIII.32, vol. 1, p. 286.
[27] II.VIII.34, vol. 1, p. 288: “Ni tampoco tengo yo tanto interés en insistir en el número siete, que quiera de alguna manera forzar a la Iglesia por ello; y no condenaré a las iglesias que tienen señalados otros días para reunirse siempre que no tenga parte en ello la superstición, como no la tiene cuando se hace por razón de disciplina y de buen orden”.
[28] Confesión de fe de Westminster, XXI.7, p. 54. Conviene tener presente que la Confesión llama directamente al domingo el “Sabbat” cristiano.  Por esta causa añadimos entre paréntesis la expresión “Sabbat” tal como figura originalmente en la Confesión, sin traducción de ningún tipo
[29] Cf. J.T. DENNISON Jr., “The Puritan Doctrine of the Sabbath”, Banner of Truth 147 (1975), p. 11: “El cuarto mandamiento era moral naturalmente – es decir, por la ley de la naturaleza, o, como los puritanos le llamaron, “moral-natural”-  en el sentido de que conllevaba la santificación de una proporción de tiempo para el culto a Dios. Los autores puritanos concedían que la proporción de tiempo en particular, si era un día entre siete o entre cinco, no podía ser descubierto por la luz de la naturaleza (moral-natural); pero los puritanos argüían con fuerza que la proporción establecida por Dios – es decir, un día sobre siete – era moral, aunque era moral por una revelación positiva. Como argumento suplementario para la naturaleza moral, aunque positiva, de la proporción de un día sobre siete, los puritanos mantenían que esto era agradable a la ley de la naturaleza (es decir, no la contravenía) aun cuando ella no podía ser descubierta  por esta ley de la naturaleza”, nuestra traducción
[30] Cf. J. MURRAY, “The Pattern of the Lord’s Day”, en Collected Writtings, vol 4, pp. 219-224.
[31] En este sentido, también se tendría que considerar la importancia que el don del maná en Exodo 16 tuvo para  fijar el día a un pueblo que, sometido desde hacía mucho tiempo a la esclavitud, había dejado de practicarlo. El día fue señalado así por Dios inmediatamente después de la salida de Egipto y justo antes del don de la Ley en el Sinaí, por lo que el pueblo, antes de recibir el mandamiento, ya sabía de antemano el día que tenía que guardar.
[32] Confesión de fe de Westminster XXI.8, p. 54s: “Este día de reposo se guarda santo para el Señor cuando los hombres, después de la debida preparación de su corazón y arreglados con anticipación todos sus asuntos ordinarios, no solamente guardan un santo descanso durante todo el día, de sus propias labores, palabras y pensamientos, acerca de sus empleos y diversiones mundanas, sino que también dedican todo el tiempo al ejercicio de la adoración pública y privada, y en los deberes de caridad y de misericordia”.